Ayudas a salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad

17 mayo, 2002

La Xunta de Galicia a través de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo por Orden de 29 de abril de 2002 (Diario Oficial de Galicia de 10-05-2002)hace la siguiente convocatoria de ayudas a salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad mediante régimen de concurrencia competitiva.

La cuantía de las ayudas será proporcional al número de semanas de actividad realizada por cada sala durante el año 2001, sin que, en ningún caso, ese importe pueda ser superior a la recaudación bruta obtenida en dicho año.

Una vez resuelta y notificada la concesión de la subvención se hará efectiva la cantidad adjudicada siempre a través de pago único, adjuntando la documentación que se prevé en la convocatoria.

Podrán optar a las subvenciones los titulares de salas de exhibición cinematográfica siempre que cumplan las siguientes condiciones:

-Que las salas estén situadas fuera de capitales de provincia y en localidades con población inferior a 50.000 habitantes.

-Que durante el año 2001 tuviesen actividad, al menos, durante cuatro meses, obteniendo una recaudación bruta anual inferior a 30.050 euros.

-Que estén inscritas en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Las solicitudes deberán presentarse, según el modelo anexo a la Orden, en el Registro general de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en los registros de las delegaciones provinciales o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) Acreditación compulsada de su titularidad sobre la sala.
c) Documentación compulsada acreditativa de la inscripción de la sala en el registro de empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audio-visuales.
d) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.
e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
f) Acreditación de la actividad mediante la presentación de fotocopia compulsada en formato DIN-4 de los partes-declaración de exhibición semanal debidamente cubiertos por la Sociedad General de Autores de España.
g) Relación en la que se indique el número de semanas de actividad indicando la recaudación bruta por semana.
h) Declaración de solicitudes efectuadas o ayudas concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

Fecha límite: treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden: 10 de junio de 2002. Para mas información puede consultarse la página web de Ecija y Asociados enlazada con CINEYTELE ON LINE através del Area Legal o bien el Boletín Audiovisual de Ecija y Asociados que se publica mensualmente en las revistas CINEinforme y TELEinforme.

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