Dentro de su extenso contenido, el Real Decreto que publicó el viernes 10 de julio el Ministerio de Cultura contiene un artículo y una disposición final que pueden pasar desapercibidos, pues no se refieren a las nuevas normas de financiación de proyectos audiovisuales (a lo que ya dedicamos amplio espacio en nuestra edición anterior).
En concreto, el artículo 20 dice:
Exhibiciones cinematográficas efectuadas por las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas podrán efectuar proyección cinematográficas gratuitas o con precio simbólico siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Contar, en todo caso, con las necesarias autorizaciones previas de los titulares de los correspondientes derechos de comunicación pública sobre las obras y grabaciones audiovisuales proyectadas. b) Cumplir las obligaciones de publicidad de la calificación por edades de las películas. c) Que las películas objeto de exhibición tengan una antigüedad superior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibición. Si la antigüedad es inferior deberán contar con la comunicación a que se refiere el apartado 2 de este artículo. 2. Antes de que una Administración pública programe la proyección, gratuita o con precio simbólico, de películas cuya antigüedad sea inferior a los 12 meses desde su estreno en salas de exhibición, deberá dirigirse a las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico al objeto de que éstas les comuniquen motivadamente si se ocasiona o no perjuicio en las actividades de sus representados. Se presume que no ocasionan perjuicio a la actividad comercial de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico las programaciones de este tipo que efectúen los municipios en los que no existan salas de cine comercial ni establecimientos de venta y/o alquiler videográfico y, además, las salas y establecimientos más próximos estén situados a más de 25 kilómetros de distancia de dichas localidades. 3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por precio simbólico el importe inferior a la décima parte del precio medio anual de la entrada en las salas de exhibición del ámbito territorial de la Administración Pública de que se trate correspondiente al año anterior, de conformidad con la información facilitada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a requerimiento de dicha Administración Pública.
Y la disposición final tercera dice:
Sección de obras y grabaciones audiovisuales del Registro de Bienes Muebles. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, desarrollará reglamentariamente la previsión establecida en la disposición final primera 27 10/07/2015 8:21:53 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, relativa a la creación de una sección de obras y grabaciones audiovisuales del Registro de Bienes Muebles.