Canon Digital / Histórico

31 diciembre, 2015

El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley gracias al cual la compensación por copia privada vuelve a su estado anterior

Mientras otros países avanzan sin cesar gracias a una legislación estable que se mantiene a lo largo del tiempo, sea cual que sea el color del gobierno de turno, aquí en España avanzamos lentamente y a base de tropiezos. Uno de los más importantes de los últimos tiempos acaba de ser corregido por el mismo gobierno que lo provocó. Nos referimos al Real Decreto-Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros referente a la compensación por copia privada, en cumplimiento con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo con fecha 9 de junio de 2016.

Iñigo Méndez de Vigo, titular de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno

Así, la legislación española en esta materia vuelve a estar en concordancia con la europea, que obliga a los fabricantes de equipos y soportes electrónicos capaces de grabar, almacenar y reproducir contenidos audiovisuales a pagar un canon por cada una de las unidades vendidas. Mientras tanto, las entidades de gestión de derechos audiovisuales han dejado de realizar un gran número de acciones promocionales para el cine español, debido a la falta de recursos derivada de la aplicación del anterior Decreteto de diciembre de 2011.

Desde Cine&Tele hemos contactado con representantes de EGEDA que expresan su satisfacción por la decisión adoptada por el Ejecutivo. Quedan todavía asuntos pendientes de negociar, pero la sensación general es que hoy se ha dado un gran paso en la normalización de relaciones entre la industria audiovisual y el gobierno de la nación.

Reproducimos literalmente la nota remitida a los medios de comunicación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-Ley por el que se reforma el sistema de compensación equitativa por copia privada para adaptarlo a la jurisprudencia europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en varias ocasiones. En octubre de 2010, la sentencia Padawan invalidaba el sistema de compensación o ‘canon digital’ implantado en 2006. A raíz de ello, en diciembre de 2011, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley que regulaba la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Fue en junio de 2016, cuando el alto tribunal europeo señaló que, si bien nada se oponía a la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en la legislación española no recogía un mecanismo que permitiera a las personas jurídicas solicitar la exención del pago o su reembolso La interpretación que introducía esta sentencia fue adoptada por el Tribunal Supremo el pasado mes de noviembre, y anuló el Real Decreto que regulaba la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos.

Cargo a fabricantes y distribuidores de equipos reproductores

El nuevo modelo aprobado hoy hace que el pago de la copia privada recaiga en los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción. También exceptúa del pago a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y  a las entidades integrantes del sector público.

Para gestionar la facturación de la compensación equitativa por copia privada a los fabricantes y distribuidores, las entidades de gestión deberán constituir una persona jurídica que, además, será la responsable de gestionar las excepciones del pago y los reembolsos.

Implantación escalonada y régimen tarifario transitorio

El Real Decreto-Ley fija una implantación escalonada para facilitar la introducción del nuevo modelo. El primer año, tras la entrada en vigor de esta norma, se aplicará de manera provisional la compensación prevista en la Disposición Transitoria Segunda, que establece tanto el listado de equipos, soportes y materiales de reproducción, como las cuantías económicas con las que se deberán abonar a los autores.

A modo de ejemplo, por un teléfono móvil o smart-phone los fabricantes abonarán 1,10 euros y por un dispositivo electrónico con pantalla táctil o tablet, 3,15 euros. Se gravan a los mismos aparatos que en los países de nuestro entorno, pero en una horquilla de cuantías más baja.

Transcurrido un año se regulará mediante Real Decreto tanto la relación de equipos, como las cuantías, para adaptarlas a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado. Las sucesivas modificaciones se harán mediante Orden Ministerial.

Acuerdo con entidades de gestión y grupos parlamentarios

El Real Decreto-Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros ha sido acordado con las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, agrupadas en la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI), con las grandes empresas del sector tecnológico y con los varios grupos parlamentarios.

Se han introducido muchas de las aportaciones que todos ellos han realizado, con el objetivo de hacer un texto lo más consensuado posible.

Se espera que el Real Decreto-Ley sea convalidado en el próximo pleno del Congreso.


La sentencia del TS ahonda el caos del modelo español de copia privada

Abril, 2017

El mantenimiento del modelo ilegal de copia privada puede ser causa de responsabilidad patrimonial del Estado.

El Tribunal Supremo ha desestimado la pretensión de autores, artistas, editores y productores de ser resarcidos económicamente por el perjuicio causado en 2012 por el modelo de copia privada con cargo a los Presupuestos Generales, ya que pese a constatarse un incumplimiento del derecho comunitario no se reúnen las características necesarias desde el punto de vista jurídico para que el Estado deba responder patrimonialmente ante los titulares de derechos.

Las consecuencias de la nefasta gestión de José M. Lassalle siguen produciendo el caos

 

La sentencia exige la inmediata corrección de la situación legal de la compensación equitativa por copia privada. Hemos de recordar que el modelo anterior fue declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 9 de junio de 2016 y anulado en su totalidad por el Tribunal Supremo de España el 10 noviembre de 2016.

La situación es especialmente grave si tenemos en cuenta la falta de coordinación interministerial que impide que España reforme el modelo de copia privada y prolonga una situación de manifiesta ilegalidad que, según la sentencia conocida hoy, de no corregirse hará ineludible la responsabilidad patrimonial del Estado. Además, la inacción puede tener graves consecuencias para el erario público, puesto que las autoridades europeas estudian imponer al Estado español una cuantiosa sanción.

Los representantes de los creadores continuarán realizando las acciones jurídicas oportunas a su alcance en aras de la defensa de los derechos de sus titulares. Es incomprensible que un Gobierno plenamente comprometido con Europa y el cumplimiento de sus Tratados, que está recuperando influencia en las instituciones comunitarias, mantenga a España a una situación de ilegalidad en la Unión Europea, pues la excepción de copia privada sigue vigente pese a que no existe un sistema de compensación equitativa tal como exige la Directiva.

Por todo ello, los artistas, autores, editores y productores siguen ofreciendo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte todo su apoyo y la mejor disposición para definir un nuevo modelo de copia privada que enmiende dicha situación de ilegalidad y muestre el compromiso de este Gobierno con la protección de la propiedad intelectual y el respeto por la creación cultural, evitando su discriminación frente a otras industrias.


Entidades de gestión denuncian al Reino de España en Europa por incumplir la normativa sobre copia privada

Artistas, autores, editores y productores audiovisuales de España, a través de sus entidades de gestión, han presentado una denuncia contra el Estado español ante la Comisión Europea por incumplir sentencias judiciales y mantener la excepción de copia privada sin regular un sistema de financiación de la compensación equitativa pese a que el modelo anterior ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y anulado en su totalidad por el Tribunal Supremo de España.

Tal y como recoge la web de Adepi, Asociación para el desarrollo de la propiedad intelectual, el Estado español suma otra denuncia en Europa, que se añade a los procedimientos judiciales abiertos en España, a causa del incumplimiento en España del artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de propiedad intelectual.

La denuncia ha sido presentada ante la Comisión Europea por AIE, AISGE, CEDRO, DAMA, EGEDA, SGAE y VEGAP, entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los artistas, autores, editores y productores audiovisuales de España.

Las entidades lamentan haberse visto obligadas a dar este paso, forzadas por la inacción legislativa del Estado español, que está en situación de ilegalidad en la Unión Europea al mantener vigente la excepción de copia privada sin que exista un sistema de compensación equitativa acorde a la Directiva.

La incorrecta trasposición a la legislación española de la obligación de compensar el daño causado a los titulares de derechos ha provocado esta situación irregular y única en Europa, que les ha acarreado cinco años de graves perjuicios patrimoniales.

Así lo interpreta la propia Comisión Europea, que en una carta enviada a las entidades denunciantes el pasado mes de diciembre les notifica que “la Comisión supervisará que los cambios que deben ser introducidos en la legislación española sean compatibles con la ley europea”.

Sin embargo, casi un año después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarase ilegal el sistema con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y cuatro meses después de que el Tribunal Supremo de España lo anulase en su totalidad,  la falta de coordinación interministerial ha impedido que España reforme el modelo en la forma y plazo exigidos por la Comisión Europea.

Todo ello perjudica, en primer lugar, a los propios ciudadanos españoles, pues la falta de diligencia del Estado puede provocar que el erario público deba hacer frente a una cuantiosa sanción de las autoridades europeas.

Artistas, autores, editores y productores audiovisuales recuerdan que los equipos anterior y actual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte han contado y cuentan con su apoyo y disposición para colaborar, por lo que el hecho de no haber solucionado todavía el problema solo puede entenderse como falta de compromiso con los mayores afectados, los titulares de derechos de propiedad intelectual.


Fernando Benzo ofrece diálogo sobre el canon digital a las entidades de gestión

28 noviembre, 2016

El secretario de Estado de Cultura se ha reunido hoy con representantes de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual para conocer sus propuestas y acercar posturas ante la próxima reforma de la compensación equitativa por copia privada. Benzo les ha ofrecido mantener la línea del diálogo para alcanzar un acuerdo en la reforma de la compensación equitativa por copia privada; además, les ha trasladado la firme voluntad de reforzar la lucha contra la piratería cuanto antes.

El secretario de Estado ha manifestado el deseo de alcanzar un acuerdo que tenga como resultado un modelo con vocación de permanencia, que busque la armonización a nivel europeo, siempre sobre la base de su compatibilidad con las directrices y jurisprudencia Europeas.

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En el encuentro, Fernando Benzo ha trasladado a las entidades la firme voluntad de reforzar la lucha contra la piratería cuanto antes. Dentro del paquete de medidas que les ha planteado figura la puesta en marcha de una campaña de concienciación social que ayude a erradicar el consumo ilícito de productos culturales en todos los ámbitos.

Esta reunión ha constituido un punto de partida para el diálogo abierto y constante que el nuevo secretario de Estado de Cultura quiere mantener a lo largo de la legislatura con las entidades de gestión y las industrias culturales.

Por parte de las entidades de gestión han estado presentes Miguel Ángel Benzal, de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales-EGEDA;   Carlos López, de la Sociedad General de Autores y Editores-SGAE; Antonio Guisasola, de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales-AGEDI;  Carme Riera, del Centro Español de Derechos Reprográficos-CEDRO; Luis Cobos, de la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España-AIE; Abel Martín, de AISGE, Carlos López Garcóa, de DAMA-Derechos de Autor de Medios Audiovisuales y Antón Patiño, de Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos-VEGAP.

Junto a Benzo también han participado en el encuentro el director general de Industrias Culturales y del Libro, José Pascual Marco, y el secretario General Técnico, José Lacasa.

Recordemos que a primeros de noviembre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regulaba el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,  conocido como ‘canon digital’,  por ser contrario al derecho de la UE, tal como estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia del pasado 9 de junio.


El Supremo anula la regulación del ‘canon digital’ con cargo a los PGE

El fallo es consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció que el coste debía ser sufragado sólo por los usuarios.  La Sala Tercera rechaza la petición del abogado del Estado de esperar a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, al destacar la primacía del derecho comunitario

 

El Supremo anula la regulación del ‘canon digital’ con cargo a los PGE
El Supremo anula la regulación del ‘canon digital’ con cargo a los PGE

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conocido como ‘canon digital’,  por ser contrario al derecho de la UE, tal como estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia del pasado 9 de junio.

El Supremo recuerda que el TJUE consideró que un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como el español, no era necesariamente contrario a la Directiva 2001/29/CE, pero inmediatamente imponía una condición: que el coste efectivo pesase exclusivamente sobre los usuarios de la copia privada, y que en ningún caso podían serlo, por definición, las personas jurídicas. Dado que la regulación española de la compensación equitativa no prevé medio alguno de que se cumpla dicha condición, la sentencia del TJUE declaró tajantemente la incompatibilidad de dicha regulación con el derecho de la Unión Europea.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Luis Díez-Picazo, rechaza la pretensión del abogado del Estado de suspender el procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso planteado contra el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 2014, que hizo suya la regulación por Decreto-Ley de 2011 del actual ‘canon digital’ con cargo a los Presupuestos.

El Supremo destaca que “si una norma jurídica nacional es contraria al derecho de la Unión Europea, ha de ser inaplicada independientemente de que además pueda ser inconstitucional. El deber que pesa sobre todos los órganos judiciales nacionales de inaplicar –por sí solos, sin plantear previamente cuestión alguna al propio Tribunal Constitucional- las normas jurídicas nacionales contrarias al derecho de la Unión Europea es una exigencia dimanante del principio de primacía de éste”.

De acuerdo a lo establecido en la sentencia del TJUE de junio de este año, tanto la Ley 21/2014 sobre propiedad intelectual como el Decreto-Ley de 2011 deben ser inaplicados, lo que determina la nulidad del Real Decreto de 2012 que reguló el procedimiento de pago con cargo a los Presupuestos, ya que este último queda sin fundamento legal efectivo.

La sentencia estima parcialmente el recurso de tres entidades de gestión de derechos audiovisuales (EGEDA, DAMA y VEGAP), a quienes el Supremo reconoce interés legítimo frente a lo pretendido por el abogado del Estado. “Incluso admitiendo a efectos argumentativos que la anulación del Real Decreto 1657/2012 no condujera a un incremento del importe global de la compensación equitativa, ello no significaría que las demandantes carezcan de interés legítimo en su pretensión anulatoria de la mencionada disposición reglamentaria: es evidente que combaten el sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado”.

Añade la sentencia que “es claro que lo hacen por entender que con tal sistema sus ingresos son inferiores que con el preexistente sistema de compensación equitativa por canon; y es claro, en fin, que el Real Decreto 1657/2012 es una pieza importante –si no clave- del sistema contra el que las demandantes luchan. Dadas todas estas circunstancias, no cabe negarles legitimación”.

La resolución concreta que el recurso contencioso-administrativo debe ser estimado en lo relativo a la impugnación del Real Decreto 1657/2012 en su conjunto, no siendo preciso pronunciarse sobre las distintas pretensiones subsidiarias formuladas en el escrito de demanda, ya que la nulidad del Real Decreto 1657/2012 en su conjunto hace innecesario examinar concretos preceptos del mismo.


Canon digital: El Gobierno pierde, los Autores ganan

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Mariano Rajoy, presidente del Gobierno en funciones; José María Lassalle, secretario de Estado de Cultura en funciones; y José Ignacio Wert, Ministro de Cultura en la primera etapa de la legislatura

Junio 2016

El cambio de sistema, que realizó la Secretaría de Estado de Cultura eximiendo del pago al sector tecnológico llevándolo a  cargo de  los Presupuestos Generales del Estado,  es ilegal. El Estado tendrá que responder patrimonialmente por los perjuicios causados,  ante los titulares de derechos.

Mariano Rajoy, presidente del Gobierno en funciones; José María Lassalle, secretario de Estado de Cultura en su momento y actualmente en funciones; y el Ministro de Cultura de entonces, José Ignacio Wert, los tres máximos responsables de una decisión que ahora el TJUE declara ilegal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de hacer pública su sentencia en relación con el recurso presentado por las Entidades de Gestión EGEDA, DAMA y VEGAP, impugnando el Real Decreto 1657/2012 de 7 de diciembre que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La Sentencia deja claro que el modelo que en el año 2012 impuso la Secretaría de Estado de  Cultura  por el que la compensación por copia privada pasaba a financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado  es ilegal y contrario a la Directiva Europea, y además  ha representado un daño patrimonial a los titulares de derechos  superior  a los 400 millones de euros,  un dinero que el Estado deberá abonar a los perjudicados. Mientras tanto, los responsables, nuestros administradores públicos a los que pagamos el sueldo con nuestros impuestos, se irán tan tranquilos sin tener que afrontar responsabilidad alguna.

Por su parte, el Gobierno español no reconocerá esta sentencia hasta que no sea ratificada por el Tribunal Supremo, algo que se producirá antes de finalizar el año; así el Ejecutivo elude las responsabilidades políticas de su grave error.

El modelo que impuso la Secretaría de Estado de  Cultura  ha representado un daño patrimonial a los titulares de derechos  superior  a los 400 millones de euros.

Esta Sentencia reconoce el justo equilibrio de derechos que supone la copia privada: el de los productores, autores, actores, artistas plásticos, intérpretes autores literarios, a ser compensados justa y equitativamente, y a la vez permite a los usuarios realizar copias privadas de forma legal como ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno.

Entidad de Gestión de Derechos de los Productores

Hasta el año 2012 en España, al igual que en la mayoría de los países europeos, el canon por copia privada lo pagaban las empresas tecnológicas como preveía la Ley de Propiedad Intelectual. A partir de ese momento de forma unilateral sin contar con las Entidades de Gestión ni con los titulares de derechos, la Secretaría de Estado de Cultura estableció que el canon en España sería con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, haciendo recaer una remuneración de carácter privado sobre el erario público, creando un impuesto indiscriminado para todos los españoles –copiaran o no- y aumentando el déficit público.

DAMA, Derechos de Autor de Medios Audiovisuales

Las Entidades de Gestión defienden el modelo mayoritario en la práctica totalidad de países europeos en los que la compensación por copia privada deben pagarla las empresas tecnológicas que son las que realmente se benefician por vender equipos que permiten la reproducción de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.

Esta sentencia del Alto Tribunal Europeo, no solo cuestiona el modelo por el que optó la Secretaría de Estado de Cultura en el 2012, sino también, la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que, en materia de copia privada, contaba con el informe contrario del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado que advertían también de la falta de conformidad con la normativa de la Unión.

VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos)

Durante este tiempo, y por la reforma emprendida por la Secretaría de Estado de Cultura, las Entidades de Gestión han dejado de aplicar unos 80 millones de euros al fondo asistencial y promocional del que se benefician de forma mutualista más de 177.000 titulares de derechos.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aquí 

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El Gobierno en funciones acatará la sentencia del TJUE sobre el canon digital cuando sea irrevocable

Junio 2016

Tribunal-Supremo-Tribunal-de-Justicia-de-la-Unión-Europea-TJUE-interés-hipoteca-préstamo-hipotecario-prestamos-clausula-suelo-devolución-de-intereses

Tal y como informamos ayer en el reportaje “Canon digital: El Gobierno pierde, los Autores ganan”,  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública su sentencia en relación con el Real Decreto 1657/2012 de 7 de diciembre que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Mariano Rajoy, presidente del Gobierno en funciones; José María Lassalle, secretario de Estado de Cultura en su momento y actualmente en funciones; y el Ministro de Cultura de entonces, José Ignacio Wert, los tres máximos responsables de una decisión que el TJUE ha declarado ilegal

 La sentencia del TJUE pone de manifiesto que el cambio de sistema que realizó la Secretaría de Estado de Cultura eximiendo del pago al sector tecnológico y  llevándolo a  cargo de  los Presupuestos Generales del Estado,  es ilegal.

Pocas horas después de conocerse la noticia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, emitía un comunicado en el que implícitamente reconocía el error. El comunicado también señalaba que “el Gobierno en funciones va a esperar el pronunciamiento del Tribunal Supremo”, por lo que se desprende que va a esperar a que la Sentencia sea irrevocable para admitir su error y obrar en consecuencia.

Lo cierto es que la Sentencia del TJUE deja claro que el modelo que en el año 2012 impuso la Secretaría de Estado de  Cultura,  por el que la compensación por copia privada pasaba a financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,  es ilegal y contrario a la Directiva Europea, y además  ha representado un daño patrimonial a los titulares de derechos  superior  a los 400 millones de euros,  un dinero que el Estado – es decir, todos los españolas- deberá abonar a los perjudicados. Mientras tanto, los responsables, nuestros administradores públicos a los que pagamos el sueldo con nuestros impuestos, se irán tan tranquilos a disfrutar de su jubilación anticipada sin tener que afrontar responsabilidad alguna. ¿Hasta cuándo?

Más información en Canon digital: El Gobierno pierde, los Autores ganan”.

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El origen

El Real Decreto 1657/2012 fue aprobado por el Consejo de Ministros en desarrollo de la disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2011), sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. La citada disposición adicional suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en la Ley de Propiedad Intelectual y determina que, a partir de esa fecha, los fondos para dicha compensación equitativa por copia privada, salgan directamente de los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.

El Real Decreto 1657/2012 regula el procedimiento para determinar la cuantía de la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, su distribución entre las distintas modalidades de reproducción y el modo de hacerla efectiva a los titulares de derechos de autor.

En febrero de 2013 tres entidades de gestión de derechos de autor (EGEDA, DAMA y VEGAP), impugnaron el 7 de febrero de 2013 el Real Decreto 1657/2012, alegando, entre otras, que:

  • Al establecer la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, resulta contrario a la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, la cual (siguiendo la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias Padawan,C-467/08, de 21 de octubre de 2010; Stichting de Thuiskopie, C‑462/09, de 16 de junio de 2011 y Amazon, C-521/11, de 11 de julio de 2013), exige que sea el usuario de la copia privada quien soporte efectivamente el coste de la compensación equitativa.
  • Al determinar que la compensación equitativa se haga «dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio», no establece un criterio objetivo de cálculo del perjuicio causado por las copias privadas, de modo que resulta imposible llegar a una compensación «equitativa», tal como ordena la Directiva.

En enero de este año Maciej Szpunar, Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE emitió un informe en el que “ve ilegal el sistema de compensación por copia privada que se aplica en España”.

Maciej Szpunar, Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE

En su informe Szpunar proponía al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia respondiese al Tribunal Supremo que la Directiva 2001/29/CE no se oponía a que la compensación equitativa se financiase con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En cambio, el Abogado General consideró que era contrario a la Directiva fijar el importe de la compensación dentro de los límites presupuestarios establecidos a priori para cada ejercicio, sin tener en cuenta, al establecerlos, el importe del perjuicio que se estima que han sufrido los titulares de los derechos.

Szpunar destacó que la primera cuestión planteada por el Tribunal Supremo proyectaba un problema de importancia capital para la financiación de la compensación en concepto de excepción de copia privada en el Derecho europeo: determinar si esta compensación puede adoptar formas distintas de la del canon, que recae, en última instancia, sobre los usuarios de equipos que permiten realizar copias privadas. La Directiva deja a los Estados miembros la libertad de decidir si establecen o no una excepción de copia privada a los derechos de autor, pero si lo hacen, les exige que los titulares de esos derechos reciban una compensación por el perjuicio que esa copia privada puede causarles (teóricamente, la venta de un menor número de copias de la obra de que se trate).

Texto íntegro de las Conclusiones aquí 

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España es uno de los países más permisivos con la copia ilegal de libros, según autores y editores

Mayo 2016

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Una de las conclusiones del foro sobre “Propiedad intelectual en los libros: entre el reto digital y la responsabilidad del lector”, organizado por Atresmedia y Bertelsman en Madrid, es que España no ha lleva a cabo suficientes medidas para paliar la piratería en los libros.

En el foro estuvieron presentes la directora editorial de Siruela, Ofelia Grande y los escritores Lorenzo Silva y Espido Freire, moderados por el director y presentador de la primera edición de Antena 3 Noticias, Vicente Vallés.

La escritora Espido Freire afirmó que es “muy inquietante” que el robo de derechos digitales “sea uno de los pocos delitos que no sólo está bien visto, sino que se alienta en algunos colectivos. Que no se haya logrado crear una conciencia de que esto es ilegal me parece incompresible. En Escandinavia, Estados Unidos o Alemania sería impensable lo que está ocurriendo en España en cuanto a la falta de respeto al autor. Por ejemplo, en Alemania no es posible descargarse contenido desde las wifi de los organismos públicos”. Por su parte, Lorenzo Silva afirmó que “España es el país más benigno con el expolio editorial”.

En la misma línea, Ofelia Grande recordó que “el 90% de los libros que se publican en España no vende ni 1000 ejemplares”. Por ello, el nuevo reto de los editores es adaptarse a las nuevas formas de consumo “pese al esfuerzo, ahora lo hacemos mejor. El trabajo de los editores no es sólo poner en electrónico el manuscrito del autor, sino que hay una tarea de edición unas veces grande y otras enorme. No sólo hacemos un una intermediación, sino que aportamos valor al  manuscrito, y avalamos la obra”, ha explicado.

El escritor Lorenzo Silvia, la directora editorial Ofelia Grande, la autora Espido Freire y el presentador de Antena 3 Noticias Vicente Vallés

Espido Freire lanzó una de las grandes cuestiones en torno a este debate: quién se beneficia de la piratería de los libros. Lorenzo Silva fue categórico: “a informáticos que están teniendo ingresos de 400.000 euros por crear y mantener páginas ilegales”. Igualmente, señaló que no son los únicos responsables, sino que hay “una quiebra de responsabilidad en el lado de los lectores”.

Freire explicó que “el robo de libros digitales es una enajenación de los derechos del autor. Quien piratea niega el derecho de pagar la hipoteca al autor. Si se roban los derechos de autor,  el creador se queda sin remuneración económica y se le condena a la inanición. Pero es que además, se erosiona toda una industria, se destruyen todos los puestos intermedios que existen”.

Igualmente, señaló que el impacto de la piratería en los libros no es solo económico, sino también cultural. Para Ofelia Grande, “en España hay un brindis al sol de leyes que no se cumplen por falta de medios por parte de las administraciones. Es un disparate que las directivas europeas mantengan un IVA del 21% para el libro electrónico, y no el 4%, porque entendemos que el libro es un contenido, no un objeto”.

En cuanto a las propuestas para frenar la piratería, Lorenzo Silva propuso la venta de ejemplares por debajo de 10€ y la creación de una biblioteca pública digital para las personas que no disponen de recursos para comprar un libro. El escritor concluyó afirmando que “hay que mejorar la oferta editorial todo lo que se pueda y, tras haber hecho todos los esfuerzos, es cuando te puedes plantar ante las administraciones para reclamar”.

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La copia privada en España: Una bofetada para los autores

Marzo 2016

Fernando Carbajo Cascón, profesor de Derecho Mercantil en la Universidad de Salamanca, publica este artículo en la web conjunta Euroefe.EurActiv.es,  que difunde contenidos multimedia en lengua española sobre las políticas de la Unión Europea en alianza con la agencia EFE, socio de la red EurActiv en España. 

Una de las primeras medidas adoptadas por el Partido Popular cuando accedió al Gobierno en diciembre de 2011, cumpliendo una promesa electoral irreflexiva,  fue la “liquidación” del sistema de compensación por copia privada. Este sistema estaba  en vigor desde 1992 y se basaba en un impuesto (canon) aplicado a los equipos de reproducción y repercutida a los adquirientes de dichos equipos, es decir, los consumidores. Esta práctica, común en una gran mayoría de los Estados miembros de la UE y respaldada con algunas correcciones importantes por el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fue reemplazada por el Gobierno español por un nuevo sistema financiado con cargo a los Presupuesto Generales del Estado (¡a través de un decreto destinado a reducir el déficit!).

Posteriormente se reglamentó  el importe y el procedimiento de pago, sobre la base de una estimación de los daños causados ​​por la copia privada a los titulares de derechos,  si bien esta compensación debía permanecer “dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio”. En un contexto decreciente de recursos públicos, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 establecieron la cuantía de compensación en 5 millones de euros (frente a los 115 millones calculados para el ejercicio anterior). La misma cantidad (apenas el 0,1 euros por habitante/año) fue presupuestada para siguientes años.

A pesar de que los niveles de compensación de copia privada en España eran similares a los de Francia o Alemania, el Gobierno electo en noviembre de 2011 llegó pronto a la conclusión que era necesario limitar la cuantía a abonar a los titulares de derechos. Esto condujo a un nivel de compensación muy alejado de ser “equitativo” para garantizar el equilibrio entre los derechos e intereses de de los titulares de derechos y los usuarios, como exige la legislación de la UE sobre derechos de autor y derechos conexos (Directiva 2001/29). Lo que constituyó una bofetada para creadores e intérpretes, así como para la industria de la Cultura y para las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (otro golpe fue el incremento del IVA cultural al 21 por ciento mientras la piratería de contenidos está en pleno auge).

Copia-privada

El cambio a un nuevo sistema y la manifiesta intención de reducir la cantidad compensatoria, tuvo su respaldo legal con la promulgación de la Ley 21/2014,  de 4 de noviembre, que reformaba la Ley de Propiedad Intelectual.  Una ley que tuvo el voto negativo del resto de grupos políticos y que modificaba el límite de copia privada para reducir su alcance, excluyéndose de la compensación equitativa a algunos supuestos de reproducciones para uso privado.  Esta fue una decisión lamentable, cuyo único objetivo era intentar justificar que los titulares de derechos solo incurrían en una pequeña pérdida  a través de la copia privada, además de legitimar la arbitraria decisión de limitar a priori la cuantía de compensación equitativa, reduciéndola notablemente.

Por otra parte, la decisión iba en contra de las políticas actuales, dado que el Gobierno era consciente de los informes  promovidos por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo en los que se ratificaba la validez del canon sobre dispositivos de reproducción (que consideran “virtuoso y equilibrado”)  y se advertía de los riesgos asociados de un cambio de modelo. Por último, la decisión del Gobierno fue injusta, ya que no tuvo en cuenta las críticas sobre el nuevo sistema emitidas por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo de Estado, ni abordó la pregunta formulada por el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE sobre si era conforme con la normativa europea (un sistema de financiación de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales), así como la  fijación de la cuantía dentro de los de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

El Gobierno ignoró todos estos datos y adoptó un modelo que sólo se aplica en muy pocos países (Noruega, Finlandia y Estonia), donde tanto la producción de obras audiovisuales como las cifras de ventas de dispositivos de reproducción se encuentran en niveles mucho más bajos (a pesar de lo cual reconocen un mayor nivel de compensación equitativa). En otras palabras, el Gobierno decidió incluir la compensación por copia privada en el gasto público y dejar de lado los intereses legítimos los titulares de derechos.

En este punto hay que señalar que la supresión de la tasa no se tradujo en una reducción apreciable en los precios de los equipos de reproducción para beneficio de los consumidores.

El 19 de enero de este año, el Abogado General del TJUE expuso sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (un dictamen no vinculante previo a la sentencia que pronunciará el TJUE en los próximos meses). El Abogado General considera que la financiación de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en principio, no es contraria a la normativa europea ni contradice la jurisprudencia del TJUE; si bien se opone a la Directiva 29/2001 que fija, a priori, la compensación dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio, sin tener en cuenta el daño potencial estimado que puedan padecer los titulares de derechos.

El Ministerio de Cultura ha argumentado que las conclusiones del Abogado General no son contrarias a la normativa vigente en España, firmando que la fijación  a priori de una partida presupuestaria es necesaria para poder proceder al pago de una compensación, sin perjuicio de que luego se puedan realizar ajustes posteriores para cubrir el importe anual, resultante del sistema  de cálculo de compensación establecido reglamentariamente.

Este es un argumento sorprendente, totalmente en desacuerdo con las críticas presentadas por el Abogado General, para quien las previsiones presupuestarias deben realizarse sobre la base de datos precisos y fiables del impacto económico que tendría que haber sido calculado rigurosamente antes de decidir el cambio del modelo de financiación de compensación equitativa.

El hecho es que el Gobierno parece estar decidido a mantener “su” sistema, pase lo que pase. Está mostrando una obstinación alarmante al negar una justa compensación a los titulares de derechos, calculada con arreglo a un procedimiento transparente. Por lo tanto va en contra de los objetivos fundamentales de la legislación europea y socava con ello los incentivos necesarios para promover la Cultura y la inversión en este, olvidando  que, como dijera T. S. Eliot, una sociedad que no protege a su Cultura se convierte en bárbara.

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Copia privada: Ministerio sí, Industria no

Enero 2016

El  Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha difundido una nota de prensa en la que se valora positivamente el informe emitido ayer por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, que concluye que la copia privada pueda financiarse a través de los Presupuestos Generales del Estado.  Lo que no dice el Ministerio en su nota, es que el informe del Abogado General ve ilegal que la cantidad asignada en los Presupuestos del Estado dependa de las disponibilidades de cada ejercicio, no respetando así el principio de compensación equitativa al perjuicio que se pretende compensar.

Para que nuestros lectores puedan comparar ambos puntos de vista, a continuación reproducimos la nota del Ministerio y enlazamos a la opinión general de la industria (aquí), que publicamos ayer en nuestra sección Especial Cine, denunciando que la valoración del derecho de copia privada, es muchas veces superior a la que se incluye en los Presupuestos Generales del Estado.

También llama la atención el hecho de que todos los países europeos, excepto Estonia, Finlandia y Noruega, mantengan el sistema clásico de compensación por copia privada a través de un pequeño canon que pagan los fabricantes de equipos capaces de grabar o reproducir obras audiovisuales.

Nota de prensa del Ministerio:

“El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte valora positivamente las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hechas públicas hoy, que argumentan una clara compatibilidad, con el ordenamiento jurídico comunitario, de la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El Abogado General es el responsable de presentar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico de conclusiones al finalizar la fase oral del procedimiento y antes de pasar a fase de sentencia. Estas conclusiones no son vinculantes para el TJUE a la hora de dictar sentencia, si bien cabe señalar que subrayan esta compatibilidad del sistema español con el derecho comunitario.

Este sistema está vigente en España desde el 1 de enero de 2012 y se aplica también, mediante regulaciones similares, en otros dos Estados del Espacio Económico Europeo como son Finlandia y Noruega.

Si bien el Abogado General pone en cuestión que se fijen a priori las cuantías de pago de la compensación por copia privada, debiendo establecerse con base en el perjuicio causado por la vigencia del límite de copia privada, esto no es contrario a la regulación vigente en España.

Así, por un lado, el hecho de que figure una cuantía en los Presupuestos Generales del Estado a priori es una exigencia de la normativa presupuestaria española, que de este modo reconoce una previsión de gasto, pero no una obligación de llevarla a cabo por ese importe. La propia regulación española prevé también sistemas de modificación de las partidas de los Presupuestos Generales del Estado a fin de que siempre pueda darse respuesta a la cantidad que anualmente resulte del sistema de cálculo de la compensación.

En ese sentido, el vigente Real Decreto que regula el pago de la compensación equitativa por copia privada, en su artículo 1, establece que el procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de esta compensación equitativa debe tomar como base el perjuicio causado, concretando el Real Decreto varios criterios objetivos para posibilitar la estimación de ese perjuicio durante la instrucción anual del procedimiento de determinación de la cuantía de la compensación”.

Opinión de la Industria: El Abogado General del Tribunal de Justicia ve ilegal el sistema de compensación  por copia privada que se aplica en España (ver aquí )

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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE ve ilegal el sistema de compensación por copia privada que se aplica en España

Enero 2016

Tres entidades de gestión de derechos de autor (EGEDA, DAMA y VEGAP), impugnaron el 7 de febrero de 2013 el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2012), que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del EstadoHoy, 19 de eneroel Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE ha emitido un informe en el que “ve ilegal el sistema de compensación por copia privada que se aplica en España”.
El Real Decreto 1657/2012 fue aprobado por el Consejo de Ministros en desarrollo de la disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2011), sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. La citada disposición adicional suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en la Ley de Propiedad Intelectual y determina que, a partir de esa fecha, los fondos para dicha compensación equitativa por copia privada, salgan directamente de los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.

El Real Decreto 1657/2012 regula el procedimiento para determinar la cuantía de la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, su distribución entre las distintas modalidades de reproducción y el modo de hacerla efectiva a los titulares de derechos de autor.

Entidad de Gestión de Derechos de los Productores

Las entidades gestoras de derechos de autor alegan, entre otras cosas, que el Real Decreto:

–       Al establecer la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, resulta contrario a la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, la cual (siguiendo la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias Padawan, C-467/08, de 21 de octubre de 2010; Stichting de Thuiskopie, C‑462/09, de 16 de junio de 2011 y Amazon, C-521/11, de 11 de julio de 2013), exige que sea el usuario de la copia privada quien soporte efectivamente el coste de la compensación equitativa.

–       Al determinar que la compensación equitativa se haga «dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio», no establece un criterio objetivo de cálculo del perjuicio causado por las copias privadas, de modo que resulta imposible llegar a una compensación «equitativa», tal como ordena la Directiva.

DAMA, Derechos de Autor de Medios Audiovisuales

El Tribunal Supremo pregunta al Tribunal de Justicia sobre la conformidad con la Directiva 2001/29 del sistema español de compensación equitativa por copia privada, el cual, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas. En caso de que se considerara dicho sistema compatible con la Directiva, desea saber si sería conforme con dicha norma de la Unión que la cantidad destinada por los Presupuestos Generales del Estado a la compensación equitativa por copia privada, a pesar de calcularse sobre la base del perjuicio efectivamente causado, deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

En este asunto han presentado observaciones los Gobiernos español, helénico, finlandés y noruego, y la Comisión Europea.

En sus conclusiones presentadas hoy, 19 de enero, el Abogado General polaco, Maciej Szpunar, propone al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia responda al Tribunal Supremo que la Directiva 2001/29/CE no se opone a que la compensación equitativa se financie con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En cambio, el Abogado General considera que es contrario a la Directiva fijar el importe de la compensación dentro de los límites presupuestarios establecidos a priori para cada ejercicio, sin tener en cuenta, al establecerlos, el importe del perjuicio que se estima que han sufrido los titulares de los derechos.

Szpunar destaca que la primera cuestión planteada por el Tribunal Supremo plantea un problema de importancia capital para la financiación de la compensación en concepto de excepción de copia privada en el Derecho europeo: determinar si esta compensación puede adoptar formas distintas de la del canon, que recae, en última instancia, sobre los usuarios de equipos que permiten realizar copias privadas. La Directiva deja a los Estados miembros la libertad de decidir si establecen o no una excepción de copia privada a los derechos de autor, pero si lo hacen, les exige que los titulares de esos derechos reciban una compensación por el perjuicio que esa copia privada puede causarles (teóricamente, la venta de un menor número de copias de la obra de que se trate).

VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos)

El Abogado General polaco señala que la Directiva 2001/29 no se pronuncia sobre la forma, los métodos de cálculo o la financiación de la compensación por la excepción de copia privada, ni tampoco quién es el deudor de la compensación, sino que únicamente designa a sus beneficiarios, los titulares de los derechos.Por lo tanto, la Directiva no contiene normas jurídicamente vinculantes que exijan que la compensación equitativa en concepto de excepción de copia privada sea financiada por los usuarios que realizan o pueden realizar dichas copias. En su opinión sería ilógico considerar que la Directiva, que no impone la obligación de establecer o no la excepción de copia privada, regula el modo de financiar la compensación en concepto de dicha excepción.

El Sr. Szpunar pone de relieve que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia hasta el momento en asuntos relacionados con la compensación en concepto de excepción de copia privada se inscribía en el marco del sistema de financiación de esta compensación mediante un canon percibido sobre los equipos que pueden servir para realizar tales copias. En su opinión, de esa jurisprudencia no puede deducirse legítimamente que en el Derecho de la Unión exista un principio general según el cual la compensación en concepto de esta excepción la deban financiar necesariamente los usuarios que se benefician de ella, de modo que, en la práctica, el único sistema de financiación de dicha compensación sea el sistema del canon percibido sobre el equipo electrónico. Es únicamente en el marco de ese sistema donde tiene cabida el principio del «usuario-pagador». Por otro lado, estima que la fijación de dicho canon como único sistema de financiación tampoco es deseable, por razones prácticas vinculadas al desarrollo tecnológico actual.

Maciej Szpunar, Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE

Entre el resto de soluciones posibles, se encuentra la financiación directa de la compensación en concepto de excepción de copia privada a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. La Comisión indicó que, además de en España, este modo de financiación ha sido adoptado en Estonia, Finlandia y Noruega. El Abogado General polaco señala que no existe un vínculo entre los tributos abonados por los contribuyentes, incluidos aquellos que, como las personas jurídicas, no pueden beneficiarse de la excepción de copia privada, por un lado, y la financiación de la compensación en concepto de esta excepción con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por otro. Dicho vínculo sólo podría existir si se introdujera un tributo específico para esta financiación, cosa que no ocurre en el sistema español. Afirma que la financiación de la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no es contraria a la jurisprudencia –no se trata de ampliar el ámbito del canon a todos los contribuyentes, sino de un sistema de financiación basado en una lógica diferente– ni a la Directiva –que no regula el modo de financiación de la compensación, sino que simplemente exige que ésta equitativa.

Al respecto, y en relación con la segunda cuestión planteada por el Tribunal Supremo, el Sr. Szpunar expone que las entidades de gestión de derechos de autor que solicitan la anulación del Real Decreto 1657/2012 sostienen que, en los años posteriores a la introducción de la compensación sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los importes abonados en concepto de esta compensación ascendieron a algo más de 8,6 millones de euros para el ejercicio 2013 y a 5 millones de euros para el ejercicio 2014, mientras que el perjuicio sufrido por los titulares en esos años se estimó en 18,7 y 15,2 millones de euros, respectivamente. El Abogado General considera que un Estado miembro no cumple la obligación de proporcionar una compensación equitativa si no establece un sistema que compense efectivamente el perjuicio sufrido por los titulares de los derechos como consecuencia de la copia privada por un importe que corresponda al del mencionado perjuicio, estimado según las reglas en vigor en la materia en dicho Estado miembro. Así pues, esta compensación debe calcularse necesariamente sobre la base del perjuicio estimado y no puede establecerse a priori y de manera rígida en un límite inferior, que no tenga suficientemente en cuenta el importe del perjuicio sufrido por los titulares de los derechos. En un sistema en el que la compensación se financia directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como el español, el importe de la compensación abonada a los titulares de los derechos debería, en principio, corresponder al importe del perjuicio que se estima que éstos han sufrido debido a la excepción de copia privada. En opinión del Abogado General, hoy día existen mecanismos presupuestarios que permiten garantizar una compensación equitativa en el marco de su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

NOTA: El Abogado General propone al Tribunal de Justicia dar una solución jurídica determinada a un asunto, pero sus conclusiones no son vinculantes a la hora de dictar sentencia.

Consultar el texto íntegro de las conclusiones aquí .

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