La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha abierto un expediente sancionador contra la compañía por posible incumplimiento de compromisos adquiridos en la compra de DTS. Según la CNCM habría calculado de forma errónea el reparto de los costes fijos del canal “Movistar Partidazo” de su oferta mayorista de canales de televisión de pago en la temporada 2016/2017.
La CNMC ha iniciado un expediente sancionador contra Telefónica de España SA Unipersonal (Telefónica) por posible incumplimiento de compromisos adquiridos en la compra de DTS en abril de 2015.
El organismo regulador explica que la resolución forma parte de la labor de vigilancia que realiza la CNMC para verificar que Telefónica cumple con los compromisos ofrecidos para la aprobación de la toma del control de DTS (la antigua Sogecable), al adquirir el 56 por ciento que era propiedad del grupo Prisa. Esta vigilancia es uno de los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones (condiciones, compromisos y/o sanciones) que se adoptan para preservar la competencia en los mercados.
Como Cine&Tele publicó en abril de 2015, Competencia autorizó la operación de concentración condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos relativos al mercado de la televisión de pago
Entre las obligaciones se incluían la comercialización mayorista de una oferta anual de contenidos consistentes en canales premium; la replicabilidad de los productos con estos canales; y el acceso no discriminatorio de sus clientes de Internet a contenidos de televisión de pago de operadores OTT.
La CNMC señala que, en el caso de los canales de pago, Telefónica debe contar con una oferta mayorista para que sus competidores puedan acceder a sus canales de televisión de pago con contenidos premium (películas de estreno, competiciones deportivas nacionales e internacionales, etc.) y comercializarlos mediante sus propias plataformas de televisión de pago. Para calcular el pago de los competidores por el acceso a los canales de fútbol y motor de la oferta mayorista Telefónica tiene en cuenta el llamado coste mínimo garantizado (CMG).
Los canales de fútbol y motor están sujetos al reparto proporcional de los costes fijos por el pago de derechos de emisión exclusiva, así como por costes de producción y otros conceptos (éste es el CMG). Este reparto proporcional se realiza entre Telefónica y los operadores que los contraten. Para calcularlos se toma como referencia unos criterios predeterminados en los compromisos que incluyen la cuota de abonados a la televisión de pago de cada operador, así como la potencialidad de contratación sobre la base de sus redes.
La apertura del expediente sancionador se produce porque Telefónica calculó de forma errónea el reparto de los costes fijos del canal ‘Movistar Partidazo’ de su oferta mayorista de canales de televisión de pago (en la temporada 2016/2017). Esto se produjo cuando realizó el reparto inicial que hizo entre los operadores que lo contrataron en julio de 2016. En concreto, el posible incumplimiento estaría vinculado a la consideración por parte de Telefónica de un número de abonados propios inferior al que debería haberle correspondido, provocando con ello costes superiores a otros operadores contratantes de dicho canal.
Aunque Telefónica reconoció su error en septiembre de 2018, los operadores contratantes de dicho canal tuvieron que soportar costes mayores a los que les correspondían.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.