La Audiencia Nacional suspende el pago de la sanción a Mediaset por la CNMC

18 septiembre, 2020

El Auto judicial resuelve que esta suspensión se mantendrá vigente hasta que se solvente el fondo del asunto mediante sentencia firme.

Audiencia Nacional suspende multa MediasetMediaset ha recibido el Auto judicial en el que la Audiencia Nacional resuelve suspender el pago de la sanción económica impuesta a la compañía por la CNMC  y dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo del asunto mediante sentencia firme, condicionándolo única y exclusivamente a la presentación de una garantía suficiente, tras la solicitud de suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción y de la obligación impuesta. El Auto resuelve, por otra parte, no suspender la obligación de cese en las conductas consideradas “infractoras” por parte de la CNMC, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto.

El origen de esa sanción se remonta a noviembre del pasado año,  cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionaba a Mediaset y Atresmedia con una multa calificada de histórica por una cuantía 77,1 millones de euros.

Según la CNMC, ambos grupos habrían desarrollado “políticas comerciales en la venta de la publicidad televisiva cuyo resultado ha sido concentrar en sus canales una cuota conjunta que supera el 85 por ciento de todo el mercado”.  Además de la sanción -38,9 millones de euros para Mediaset y 38,2 millones para Atresmedia-, la resolución de competencia obligaba a cesar estas conductas y “adaptar las relaciones comerciales y contractuales” en un plazo de tres meses.

El pasado mes de enero Mediaset interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de Competencia, solicitando la suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción y también de la obligación impuesta.

En cuanto a la suspensión del pago de la sanción económica, la Audiencia Nacional accede a conceder la petición efectuada por Mediaset en atención al importe tan sumamente elevado de la sanción y el perjuicio que su pago ocasionaría a la compañía según ha sido acreditado por ésta, señalando en particular que “en el caso de la multa pecuniaria, no ofrece duda que su importe es muy elevado y su pago inmediato puede presentar un perjuicio notable a la actividad de la actora que ésta argumenta”, señala un comunicado del grupo,

La Audiencia Nacional añade a esta consideración -suficiente para justificar la suspensión acordada- la incidencia que en el mercado publicitario está teniendo la actual situación de pandemia, con un descenso considerable en la caída de ingresos publicitarios, así como la incertidumbre que dicha pandemia está generando en cuanto a la marcha del sector.

Así pues, “y a pesar de la vehemente oposición mostrada por la FORTA y Radio Blanca”, destaca el comunicado, la Audiencia Nacional ha decidido suspender el pago de la sanción pecuniaria impuesta por la CNMC.

Respecto a la no suspensión de las obligaciones de cese de las prácticas consideradas anticompetitivas, la Audiencia Nacional se limita a aplicar las reglas tasadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto, estableciendo que Resolución de la CNMC impone el cese de unas conductas, es decir, una obligación de no hacer, cuya suspensión permitiría a Mediaset España “continuar realizando aquello que ha sido calificado como prácticas anticompetitivas, lo cual supondría anticipar el juicio sobre el fondo del asuntocircunstancia ésta que es incompatible con un pronunciamiento de naturaleza “cautelar”. Por tanto, el cese en las conductas sancionadas presenta una justificación desde el punto de vista de la ponderación de intereses en conflicto, al evitar que se prolongue lo que la resolución administrativa, en principio inmediatamente ejecutiva, ha calificado de prácticas anticompetitivas”.

Por otro lado, Mediaset justificó su solicitud de suspensión de la Resolución recurrida en la apariencia de ‘buen derecho’ de su defensa, en cuanto que “dicha Resolución infringe el principio de tipicidad (se está imputando una infracción no tipificada legalmente); no se han probado en modo alguno los presuntos efectos anticompetitivos de las conductas analizadas; no se han indicado los criterios aplicados para el cálculo de la sanción económica; y, por último, dicha sanción es absolutamente desproporcionada y carece de antecedentes”.

A este respecto, la Audiencia Nacional señala que la Jurisprudencia más reciente establece que la apariencia de buen derecho sólo puede aplicarse en supuestos tasados (actos dictados en aplicación de una norma declarada previamente nula o que sean actos idénticos a otro ya anulado jurisdiccionalmente), pero no “al predicarse la nulidad de un acto, en virtud de causas que han de ser, por primera vez, objeto de valoración y decisión, pues, de lo contrario se prejuzgaría la cuestión de fondo”, según destaca el grupo en su comunicado.

Según Mediaset, la Audiencia Nacional indica expresamente que esta denegación de la suspensión solicitada sobre el cese de las conductas, no prejuzga en modo alguno el fallo definitivo, por cuanto las consideraciones y fundamentos recogidos en su día en la demanda habrán de ser objeto de cumplido examen en los autos principales, no resultando posible su análisis dentro del estrecho cauce de este incidente cautelar”.

 

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