La Federación de Cines de España (FECE), celebra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y considera que es un primer paso para poder finalizar con el agravio comparativo en las otras cuatro comunidades autónomas que mantienen esta prohibición.
Desde el pasado mes de febrero las salas de cine riojanas tenían prohibido el consumo de comida y bebida en su interior, una decisión del Gobierno de La Rioja que, sin embargo, “sí permitía consumir en el interior de otros locales, una situación que suponía un agravio comparativo”, apuntan desde FECE en un comunicado.
Así las cosas, la Federación de Cines de España (FECE) solicitó una medida cautelar al respecto y ahora el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dado la razón a los empresarios de los cines, permitiendo el consumo de alimentos y bebidas en el interior de las salas de cine.
En su auto, el TSJR destaca la seguridad y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas por las salas de cine y el hecho que no se hayan detectado ningún foco de contagio en los cines durante más de un año desde su reapertura “No se ha acreditado por la administración que la permisividad de comer o beber en las Salas de cine haya incidido cualitativamente en la progresión de la pandemia, ni constan detectados focos de contagio en las salas de cine. El visionado de películas es una actividad que se realiza en silencio, durante un determinado tiempo – el de la película-, por lo que la restricción de aforos, la ventilación, la distancia de seguridad, y en definitiva el protocolo de las medidas adoptadas se revelan para este Tribunal como medidas eficaces de prevención.”
Por otro lado, el Tribunal también considera desproporcionada la prohibición de comer y beber en los cines “si se tiene en cuenta que se permite el consumo en interior en establecimientos de hostelería, sin límite de permanencia en los mismos, y se ha abierto, con limitaciones, el ocio nocturno.”
Por último, el Tribunal también ha tenido en cuenta en su decisión el creciente número de población vacunada y los perjuicios económicos derivados del mantenimiento de la prohibición, “perjuicios de difícil o imposible reparación, si pueden suponer el cierre de algunos cines o una situación patrimonial comprometida para los mismos”.
FECE celebra la resolución del Tribunal y considera que es un primer paso para poder finalizar con el agravio comparativo en las otras cuatro comunidades autónomas, Asturias, Cantabria, Aragón y Extremadura, que a día de hoy prohíben el consumo en salas de cine mientras si lo autorizan en el interior de otros establecimientos.