La industria reacciona a la Ley del Cine (y III)

15 febrero, 2023

Estamos publicando por entregas nuestro reportaje con las distintas opiniones de las asociaciones del audiovisual en España en referencia al Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual que pronto irá camino del trámite parlamentario. Tras la opinión de los productores en la primera entrega y la de los distribuidores y exhibidores en la segunda, con la tercera y última parte ponemos el foco en las mujeres cineastas, en los profesionales y técnicos del sector y en las empresas de servicios. Por Carlos Aguilar Sambricio

Rodaje de ‘Modelo 77’ (Foto: Julio Vergne)

ALÍA (Alianza Industria Audiovisual)

Presidencia: Roberto Sacristán

“Celebramos que la Ley haya incluido la definición de productor independiente que favorece a las productoras independientes del cine español y no la que se creó para la Ley del Audiovisual. Debemos proteger la producción nacional y, en este sentido, consideramos oportuno que la dotación de las convocatorias de ayudas será destinada mayoritariamente a productoras independientes.

En cuanto a las ayudas públicas, valoramos muy positivamente que, además de las destinadas a todas las fases de realización de un proyecto audiovisual, se apoyen también aspectos fundamentales para nuestro desarrollo como industria, tales como los proyectos de investigación, la alfabetización cinematográfica y audiovisual, las actividades de formación, las nuevas tecnologías y actividades de I+D+i.

Desde ALIA aplaudimos la apertura de la Ley a otras obras audiovisuales que no estén destinadas en primer término a ser exhibidas en salas de cine, de modo que series, documentales y otros formatos podrán optar también a subvenciones. Es hora de que la administración acepte la diversidad que ya existe en nuestra industria con el objetivo de, tal como dice la Ley, ‘llegar donde no llegue el mercado’ y apoyar aquellas producciones que necesitan un apoyo extra.

Además, regularizar las obras destinadas a streaming conllevará, como consecuencia, una mayor transparencia, como el poder solicitar a las plataformas datos de audiencia que hasta ahora no se hacían públicos.

¿QUÉ ECHÁIS EN FALTA? “Como asociación que protege a las empresas técnicas y proveedoras de servicios a la producción del estado español, desde ALIA demandamos que en los proyectos susceptibles de poder recibir tanto la nacionalidad como los incentivos fiscales sea necesario realizar no solo el rodaje y la postproducción en territorio español o en el de otros Estados miembros de la Unión Europea, sino que los equipos, servicios y suministros de cada fase sean contratados en un porcentaje suficiente en dichos territorios.

Del mismo modo, esperamos que se establezca un mecanismo efectivo para que los proyectos que reciban ayudas tengan un seguimiento por parte de los Ministerios de Cultura y Hacienda que asegure el cumplimiento de sus obligaciones con el personal y con las industrias técnicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3”.

CIMA (Asociación de mujeres cineastas y de medios audiovisuales)

Presidencia: Cristina Andreu

“Creemos que esta ley es muy buena para conseguir el 50% en el 2025 de ‘Todas en Todo’. Después de trabajar mucho con el ICAA hemos logrado que se establezca un mínimo del 35% en las ayudas a la producción para cine realizado por mujeres y, además, se destinará un crédito anual a los guiones escritos exclusivamente por mujeres.

Aunque en cada convocatoria se publican las órdenes de bases reguladoras de las ayudas a la producción, esperamos que sigan en la misma línea, apoyando no sólo a las directoras, guionistas y productoras sino también a todas las jefas de equipo técnicas/artísticas que ocupen los puestos no feminizados.

Además, el ICAA, dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada ejercicio, seguirá trabajando en pro de la equidad, con medidas que fomenten en el ámbito cinematográfico y audiovisual la igualdad de género y que faciliten la incorporación de mujeres, profesionales jóvenes y del talento emergente, así como de personas con otros orígenes nacionales o étnicos y de personas con discapacidad. Dichas medidas podrán consistir en el establecimiento de cuotas o de reservas para estos grupos específicos de profesionales. Dichas cuotas o reservas, cuando tengan por objetivo salvar la brecha de género, serán como mínimo del 30 %.

Al mismo tiempo, para el cumplimiento de las funciones estatales que en esta Ley se determinan, el ICAA contará con la participación de órganos de apoyo y asesoramiento colegiados que, en su composición, contarán con una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

En el Consejo Estatal de la Cinematografía y de la Cultura Audiovisual, en cuya composición además de estar representadas las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, así como los sectores de la cinematografía y la cultura audiovisual, podrán participar otros miembros que se designen por condiciones especiales de experiencia, la designación de sus miembros atenderá al principio de equidad con una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Por último, el ICAA, a través de la Filmoteca Española, adoptará iniciativas destinadas a visibilizar y poner en valor la producción y el papel de las mujeres en el patrimonio cinematográfico y audiovisual español. El ICAA podrá colaborar con las filmotecas de las Comunidades Autónomas y prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual para contribuir a la difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual y favorecer el acceso de la ciudadanía al mismo.

 ¿QUÉ ECHÁIS EN FALTA? Por el momento, nada, aunque en las ayudas a desarrollo de guion no se ha especificado ningún porcentaje. En general, estamos muy contentas. Lo que sí esperamos es que en las órdenes que se vayan publicando para las diferentes convocatorias se siga con esta misma voluntad para poder alcanzar en 2025 el 50-50 en todos los puestos, tanto en los creativos como en los técnico-artísticos. 

ALIANZA AUDIOVISUAL

(Incluye a las asociaciones AAPEE, ADDP, AEC, AECTP, AFPE, ALOCAT, AMAE,  AMMAC, APPA,  APSA, ATC,  ATPE,  DIRIGE, DOCMA, MICROCLIMA, MUSIMAGEN, PNR y TESEA)

Presidencia: Luís Ivars y María Salgado

“Agradecemos al ICAA el esfuerzo en la redacción de la nueva ley y valoramos positivamente que haya escuchado numerosas sugerencias del sector. Desde la variedad profesional que representa Alianza Audiovisual, hemos debatido varios aspectos del borrador de la ley en las reuniones mantenidas con el ICAA, muchos de ellos recogidos en su texto definitivo:

1. En el CAPÍTULO I EN EL APARTADO DE DEFINICIONES, solicitamos concretarlas, ampliarlas y renombrarlas de la siguiente forma: personal autoral, artístico, creativo y técnico.

En este punto sugerimos también que una nueva Ley del Cine tiene como objetivo mejorar la vigente y no puede ni debe perjudicar derechos adquiridos. Hasta ahora el Director de Fotografía a efectos de dicha ley se consideraba autor. Por tanto, solicitamos mantener la definición del Director de Fotografía dentro del Elenco Autoral, así como que se debía incluir en el apartado de personal creativo el de las películas de animación.

Así ha quedado reflejado en la ley:

Tipología de personal que participa en la obra audiovisual:

1.º Elenco autoral: las personas que desempeñan las actividades de dirección, guion, composición de la música y dirección de fotografía. En las obras de animación: las personas que desempeñan las actividades de dirección, guion, composición de la música, dirección de arte y creación de la biblia gráfica.

2.º Elenco artístico: los actores y las actrices, así como el resto de artistas.

3.º Jefaturas de carácter creativo: las personas que desempeñen las siguientes actividades: jefatura de montaje, dirección artística, jefatura de sonido, supervisión de efectos visuales, figurinista y jefatura de caracterización.

En las obras de animación incluye a las personas que desempeñan las siguientes actividades: dirección de animación, jefatura de storyboard, jefatura de montaje, supervisión de efectos visuales, supervisión de layout, supervisión de postproducción y diseño de personajes.

4.º Personal técnico: las personas cuyas actividades no están incluidas en ninguno de los grupos anteriores.

Se consideran personal creativo los elencos autoral, artístico y las jefaturas de carácter creativo a los que se refieren los párrafos 1º a 3º, respectivamente.

Consideramos que es un avance realmente importante porque ahonda en el reconocimiento de la autoría del personal creativo.

2. Respecto al CAPÍTULO II en el apartado sobre NACIONALIDAD Y CALIFICACIÓN DE LAS OBRAS AUDIOVISUALES, consideramos que debía incluirse expresamente, como requisito, el respeto a intelectual y a la propiedad legislación vigente estatal en materia de derechos de autor y así lo refleja la nueva ley:

“En cualquier caso, a los efectos de esta ley, para obtener la nacionalidad española, en la producción de las obras se deberá respetar la legislación y jurisdicción española correspondiente en materia de propiedad intelectual que será a las que se sometan los contratos vinculados a dicha producción”.

Solicitamos también que, al menos, dos tercios del elenco autoral estuviera formado por personas que tengan la nacionalidad española o la de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.

Y por último, sugerimos también que el porcentaje del equipo técnico se equiparara al de la película documental, siendo un 50%.

Así ha quedado reflejado en la ley:

“Tendrán la nacionalidad española las obras audiovisuales realizadas por productoras españolas o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establecidas en España, a las que sea expedido por órgano competente certificado de nacionalidad española, previo reconocimiento de que cumplen los siguientes requisitos:

a) Que, al menos, el 75 % del elenco autoral, o al menos el 60 % cuando se trate de obras de animación, esté formado por personas que tengan la nacionalidad española o la de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.

En el caso de las películas cinematográficas, quien realice la actividad de dirección deberá cumplir siempre este requisito, excepto si dicho requisito se cumple por, al menos, el 75 % de la totalidad del personal que participa en la película.

b) Que, al menos, dos tercios del elenco artístico cumpla con los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el párrafo a), salvo en los cortometrajes que por exigencia del guion o del lugar de rodaje no se pueda cumplir con dicho porcentaje.

c) Que, al menos, el 50 % de las personas de cada uno de los grupos que se indican a continuación cumpla con los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el párrafo a):

1º Las jefaturas de carácter creativo.
2.º El personal técnico.

3. En cuanto al CAPÍTULO III / MEDIDAS DE FOMENTO E INCENTIVOS A LA CINEMATOGRAFÍA Y AL AUDIOVISUAL, expresamos que no estamos de acuerdo en que las prestadoras de servicios tengan acceso a las ayudas ICAA, ya que son empresas que no necesitan ayudas.

Se debería especificar productora el término en empresa “independiente”.

Así ha quedado reflejado en la ley:

No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta ley las siguientes películas cinematográficas u otras obras audiovisuales: Las películas cinematográficas producidas directamente por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

En el caso de otras obras audiovisuales, podrán recibir ayuda las coproducidas por una productora independiente y una prestadora del servicio de comunicación audiovisual comunitaria, según las condiciones que se establezcan en l las bases reguladoras correspondientes.

Y así ha quedado definida una productora independiente:

Productora independiente: A los efectos de lo dispuesto en el capítulo III de esta ley: La persona física o jurídica que ni ejerza, ni sea objeto de influencia dominante por parte de una prestadora de servicios de comunicación audiovisual, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Como reflexión consideramos contradictorio que convivan dos leyes, la de comunicación audiovisual y la de cine, con definiciones excluyentes entre sí de productor independiente.

Pedimos también que la nueva Ley de Cine reflejara la retirada de ayudas a productoras subsidiarias de las plataformas que apliquen contratos BuyOut así como que impida la expedición del certificado de nacionalidad española. Así ha quedado reflejado en la ley:

No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta ley las siguientes películas cinematográficas u otras obras audiovisuales: e) Las producciones que vulneren o no respeten los derechos morales y de que integran los derechos de autor, así como resto de los derechos de propiedad intelectual establecidos en la normativa española.

Es una recompensa a un largo trabajo de lobby contra este abuso contractual que desviaba el valor económico del talento europeo a las sedes americanas de las plataformas digitales.

4. En cuanto al CAPÍTULO III SECCIÓN 9.ª OTRAS AYUDAS E INCENTIVOS: En todas las reuniones con e ICAA expresamos nuestra preocupación por la desigualdad territorial en comunidades que no tienen ayudas fuertes a su cinematografía.

Sugerimos a propósito de los 4 ejes vertebradores del plan de recuperación (medio ambiente, brecha de género, digitalización y cohesión territorial) y sabiendo que, como estado, tenemos en la constitución una igualdad mínima de derechos y acceso en todo el territorio, incluir lo siguiente:

Favorecerá medidas de desarrollo sostenible y que reduzcan el impacto ambiental, que contribuyan a la transición digital, que mejoren la accesibilidad universal a las personas con discapacidad y que fortalezcan la cohesión social y territorial.

Así ha quedado reflejado en la nueva ley: Favorecerá medidas de desarrollo sostenible y que reduzcan el impacto ambiental, que contribuyan a la transición digital, que mejoren la accesibilidad universal a las personas con discapacidad y que fortalezcan la cohesión social y territorial.

Propusimos también que en el Artículo 12, Planificación, estadísticas y estudios, se incluyera lo siguiente: El ICAA, en el ámbito de su actividad, deberá elaborar cada cuatro años un plan estratégico, revisable a los dos años, para la cinematografía y la cultura audiovisual que aprobará el Ministerio de Cultura y Deporte, que integrará la perspectiva de género y que incluirá, en todo caso, los siguientes apartados:

Diagnóstico del sector con datos desagregados por sexo y territorio.

Así ha quedado reflejado en la ley: El ICAA, en el ámbito de su actividad, deberá elaborar cada cuatro años un plan estratégico, revisable a los dos años, para la cinematografía y la cultura audiovisual que aprobará el Ministerio de Cultura y Deporte, que integrará la perspectiva de género y que incluirá, en todo caso, los siguientes apartados:

a) Diagnóstico del sector con datos desagregados por sexo y territorio.
b) Acciones de trabajo prioritarias.
c) Presupuesto estimado.
d) Implementación seguimiento y evaluación del plan.

Otro avance en la protección de la desigualdad territorial es reconocer en la ley, no solo las películas que empleen en su versión original alguna de las lenguas oficiales españolas, sino también las lenguas reconocidas estatutariamente por las Comunidades Autónomas, así como las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente. Se amplía así el enfoque que se otorga a la lengua de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.

Y así queda reflejado en la ley: SECCIÓN 3.ª AYUDAS A LA PRODUCCIÓN a) Emplear, en su versión original, alguna de las lenguas oficiales españolas, de las lenguas reconocidas estatutariamente por las Comunidades Autónomas, o de las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.

O este otro punto.

SECCIÓN 10.ª OTRAS AYUDAS E INCENTIVOS Artículo 33. Fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas oficiales distintas del castellano y en lenguas reconocidas estatutariamente de las Comunidades Autónomas.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3, y con el fin de atender al fomento y protección del uso, en la cinematografía y el audiovisual, de las lenguas oficiales distintas al castellano y de las lenguas reconocidas estatutariamente de las Comunidades Autónomas, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, que los gestionarán conforme a sus competencias, y atendiendo en todo caso a medidas de fomento y promoción de la igualdad de género.

Y en este otro punto.

Disposición final tercera. Creación del Consejo Estatal de la Cinematografía y de la Cultura Audiovisual. Participar en el diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito de la cinematografía y la cultura audiovisual que sean competencia del Estado, integrando de manera efectiva la perspectiva de género y territorio.

5. Creación del Consejo Estatal de la Cinematografía y de la Cultura Audiovisual.

Consideramos que el Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura Audiovisual debería incluir entre sus funciones: Habilitar mecanismos de mediación y arbitraje entre el personal creativo autoral y las empresas productoras en lo relativo a conflictos por materia de derechos de autor o propiedad intelectual.

Así ha quedado reflejado en la ley: f) Impulsar mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje para la propuesta de acuerdos y solución de controversias que puedan existir entre los agentes que intervienen en el ámbito de la cinematografía y el audiovisual.

6. Otros aspectos positivos.

-Establecer las cuantías máximas y criterios de valoración de las ayudas a producción en sus bases reguladoras y no en la ley facilitando así ajustes en el tiempo dependiendo de las necesidades del sector.

Queda así reflejado en la nueva ley: “Por otra parte, la nueva sistemática se aborda mediante un mejor ajuste de la norma a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de modo que se dispone, en la parte general y con efecto para todas las líneas de ayudas, que será en sus bases reguladoras donde se establezcan las cuantías máximas y los criterios de valoración de los proyectos y actividades. Con ello se pretende evitar una cristalización de estos aspectos como consecuencia del elevado rango de la norma en el que se incluyen y facilitar así su potencial ajuste a las necesidades propias del sector al que van dirigidas a lo largo del tiempo, garantizando en todo momento la seguridad jurídica en la concesión de las mismas”.

-Las series podrán optar a las ayudas por primera vez. El Fondo de Protección a la Cinematografía reservará siempre un porcentaje significativo de su dotación exclusivo para la actividad cinematográfica, aunque incluya otras formas audiovisuales, como series.

Nos preguntamos si dichas series tendrán su línea específica de ayudas.

-Las plataformas deberán aportar con transparencia sus datos de visionados. Inclusión del Patrimonio Audiovisual y Cinematográfico como patrimonio Histórico Español y de la Filmoteca Española como Bien de Interés Cultural.

-Se considera necesario apoyar todas las fases de creación y promoción de un proyecto (escritura, desarrollo, preproducción, distribución) así como la exhibición, la internacionalización, la organización de festivales, premios, mercados; o los nuevos formatos, nuevas tecnologías y actividades de I+D+I; o la conservación del patrimonio.

-Se establece la obligación específica del ICAA de elaborar y publicar periódicamente un plan estratégico para la cinematografía y la cultura audiovisual, así como informes anuales sobre las medidas impulsadas y sus resultados.

-La reserva del 35% de la dotación de ayudas a producción reservada a mujeres a través de las órdenes de ayudas, pasa ahora a ser una obligación recogida en la ley que deberán cumplir todas las ayudas a la producción.

-En las bases reguladoras o convocatorias de ayudas se podrán establecer requisitos de acceso para evitar situaciones de desventaja competitiva entre empresas y distorsión en el mercado, así como reservas en función del tipo de proyecto y una valoración específica para ellos.

7. Aspectos negativos.

-La cuota de pantalla que los cines deben reservar a cine nacional y europeo pasa de un 25% a un 20%, por lo que deja más margen para el cine de Hollywood.

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