La Asociación de de Productoras de Cine Publicitario certifica el acuerdo de transparencia en la producción audiovisual publicitaria, firmado con anunciantes y agencias el pasado año.
El pasado mes de julio Cine&Tele asistió a la presentación del Acuerdo de Buenas Prácticas sobre el proceso de producción publicitaria, impulsado por Agencias de Creatividad Transformadora (ACT), la Asociación Española de Anunciantes (aea), y la Asociación de Productoras de Cine Publicitario (APCP).
Este acuerdo, calificado de histórico en su momento, ha sido uno de los logros más importantes desarrollados por la APCP en 2022, tal y como nos explicó Mª Jesús Horcajuelo, presidenta de la asociación, hace unos meses en una entrevista exclusiva, en la que declaraba “que para la APCP haber tenido esa interlocución con agencias y con anunciantes y haber podido desarrollar este procedimiento de buenas prácticas, que nos ha llevado dos años es muy importante. Para mí como presidenta es un objetivo fundamental en poder llevarlo a la práctica”.
Meses después de la firma, la APCP ratifica este acuerdo de transparencia en la producción audiovisual publicitaria, y recuerda que “nos marcamos una agenda de comunicación y trabajo interno. Por un lado, dar difusión a través de nuestros medios y a su vez hacer una tarea interna con nuestros socios, así como también dar cumplimiento al contenido de lo firmado”.
En un comunicado, la APCP destaca que “tras una asamblea de socios donde hubo unanimidad en los pasos a seguir, reforzamos nuestros acuerdos firmados para dar cumplimiento del contrato firmado y en especial a su artículo 20. Para las productoras de APCP este acuerdo es de obligado cumplimiento independientemente de que la agencia o anunciante con el que trabajemos esté o no asociado a estas u otras asociaciones y en consecuencia se haya firmado o no el contrato de producción existente y acordado por estas asociaciones”.
Reproducimos a continuación el contenido del artículo 20 por ser especialmente relevante dentro del contrato:
“Artículo 20: Mediante la firma de este Contrato, las Partes asumen un compromiso de Buenas Prácticas que consiste en el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La Productora no podrá en ningún caso pagar, hacer efectivas o abonar compensaciones o retribuciones por concepto alguno (comisiones, rappels, bonificaciones, realización de trabajos sin coste o en condiciones económicas inferiores a precios de mercado, etc.) a cualesquiera terceros intermediarios que eventualmente participen, de manera directa o indirecta, en la prestación de Servicios objeto del Contrato a terceros. Consecuentemente, repercutirá únicamente en el Promotor cualquier posible beneficio económico (descuentos, rappels, revisiones a la baja, etc.) que, en su caso, aplique la Productora en relación con la prestación de los Servicios.
b) Las Partes acuerdan sancionar el incumplimiento de este compromiso por la Productora, en concepto de estipulación penal libremente pactada, con una cuantía equivalente al doble de la cantidad presupuestada en concepto de beneficio industrial en el Proyecto de Producción. Esta penalización podrá ser descontada de cualquiera de las facturas que la Productora presente al cobro.
c) La Productora se obliga igualmente a cumplir sin excepción cualquier legislación nacional o internacional que resulte de aplicación al Proyecto objeto del Contrato, singularmente, con carácter meramente enunciativo, la regulación en materia laboral, fiscal y de prevención de riesgos laborales, así como a cumplir las obligaciones de pago a acreedores por operaciones de la actividad corriente de su negocio.
d) Asimismo, la Productora se compromete a garantizar la transparencia financiera del Proyecto de Producción y, con carácter general, en la realización de los Servicios, obligándose a realizar una actualización pormenorizada de las partidas de Presupuesto del correspondiente Proyecto si existiera sospecha de incumplimiento de este compromiso de transparencia financiera, y a permitir la realización de posibles auditorías (totales o parciales), si así fuera solicitado por el Promotor. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se podrán reunir y compartir toda la información y documentación una vez finalizada la versión definitiva del Proyecto y de las Obras objeto de encargo a fin de constatar el adecuado cumplimiento del referido compromiso de transparencia financiera.
e) De acuerdo con lo estipulado en la presente estipulación, la Productora permitirá al Promotor la realización de auditorías e inspecciones en relación con la prestación de los Servicios, con independencia de quién realice materialmente la auditoría: auditores internos, externos, reguladores, supervisores u otros de cualquier tipo que indique el Promotor.
f) La auditoría o inspección podrá contemplar cualquier aspecto de los referidos Servicios, incluyendo cualquier tipo de dato y archivo, confidencialidad de la información, manuales de procedimiento, de calidad, control interno, riesgo operacional, niveles de servicios, etc., así como la verificación de cualesquiera aspectos que se considere necesario en relación con el cumplimiento de obligaciones fiscales y regulatorias.
g) Las auditorías e inspecciones tendrán la duración que en cada momento resulte precisa para completar su objeto y se podrán realizar en cualquier local donde existan informaciones, archivos o datos (independientemente del soporte en que los mismos se encuentren) o se presten cualquiera de los Servicios, incluidas las sedes de la Productora. La información, datos y documentos de que sean objeto la auditoría podrán ser inspeccionados en el lugar en que éstos se encuentren. No obstante, el Promotor podrá solicitar a la Productora la entrega de copias de todos o algunos de ellos para su inspección en lugar que indique a tal efecto.
h) Las auditorías que realice el Promotor podrán verificar el cumplimiento de las medidas, en general, derivadas de la aplicación de la normativa vigente, así como de aquellas otras, en particular, para eliminar o mitigar riesgos reflejados en los procedimientos que el Promotor, en su caso, indique a la Productora.
i) De la misma manera, el Promotor se reserva el derecho a auditar el cumplimiento puntual y correcto por parte de la Productora de sus obligaciones contractuales, lo que incluye la comprobación presencial de cualesquiera procesos de prestación de los Servicios por la Productora, así como el derecho a revisar las instalaciones de ésta en las que se realicen tales trabajos, y a solicitar a la Productora las informaciones precisas a los efectos de constatar el buen desarrollo de los Servicios.
j) La mencionada auditoría se efectuará previa notificación a la Productora y con un preaviso de dos (2) días naturales, salvo que el Promotor comunique a la Productora circunstancias de urgencia en las que podrá realizarse con un preaviso inferior.«
En el comunicado remitido por la asociación, se recuerda que “desde el 2014 comenzamos con un proceso de cambio y de transparencia dando el primer paso con la certificación de AENOR. Estos acuerdos forman parte de este plan que nos trazamos hace 9 años de acatar la normativa vigente en la legislación española y los acuerdos tomados por mayoría en la asamblea de socios de APCP. Según nuestros estatutos aquel que los incumpla será expulsado mediante expediente sancionador”.
Y finaliza afirmando que “estamos convencidos de que aclarar y comprender la situación actual de nuestra asociación, nos fortalece aún más”.