«Es que soy de letras…» (Interpretación de los contratos de financiación) – por Jordi Carbonell

15 abril, 2024
Esta frase, recurrente y un pelín snob, es utilizada en mi mundo por productores y abogados -estos últimos tienen delito-, como argumento para justificar un uso chapucero (siendo bienintencionados) de las leyes y normas que rigen la concesión de los incentivos fiscales para la industria del cine.
pexels ©Tima Miroshnichenko
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Cada vez que la oigo me pregunto; ¿Cómo va nadie a confiar su dinero a alguien que hace bandera de su condición de inútil con los números? Y si al final el inversor confía ¿cómo puede estar seguro de que la operación propuesta es la correcta? O peor aún ¿El presupuesto presentado y sobre el que se sustenta la estructuración financiera de toda la producción es el correcto? Y si hablamos de los abogados que hacen gala y ostentación (por algo nos llaman letrados, sic) de su condición de lerdos matemáticos, ¿cómo podemos fiarnos de que los contratos que nos presentan defienden los intereses de sus inversores, y que los cálculos son correctos? Esta última pregunta es fácil de responder aplicando la máxima de ¿Dónde va Vicente? Dónde va la gente, que como todo el mundo sabe es infalible.

Esto viene a colación porque desde algunos bufetes de abogados-fiscalistas están aplicando el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) basándose en estos dos criterios: Soy de Letras y ¿Dónde va Vicente? Donde va la gente. Esto no tendría más trascendencia si no fuese porque repercute negativamente en la financiación del cortometraje o del documental, llegando a desvirtuar la bondad de la ley de tal manera que el productor no encuentra su utilidad a la hora de buscar financiación.

¿Dónde está la discrepancia? En un principio el contrato de financiación servía (y a mi modo de ver, sirve) para «financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30% de los costes de producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor…» Es lo que dice literalmente el artículo 39.7 de la LIS

Financiar la totalidad o parte de los costes de la producción: ¿claro, no? Sobre todo si eres de Letras ¿o no?, porque llevarás mal la suma, la resta, la división y multiplicación, pero el tema de la comprensión lectora y el dominio de la lingüística será excelente. Y entenderás lo de “financiar la totalidad o parte”. La Ley no dice que servirá para financiar como máximo un 20% del total o parte de los costes. Entonces ¿por qué los bufetes y asesores reinterpretan la norma, y dicen que un cortometraje con unos costes de 100.000€ solo se puede financiar un 20%? Si fuera así ¿Dónde está la bondad de la norma? Si yo como productor he de conseguir el 80% previo a recibir el 20%, ¿por qué no ajustar el presupuesto a lo ya conseguido?

Según ellos la norma habla de los incentivos que recibe el productor. Un ejemplo: Si una producción presenta un presupuesto de 100.000€, el productor tiene una bonificación fiscal del 30% hasta el primer millón, o sea 30.000€. Y es aquí donde los asesores y demás gente de letras cogen como base para su cálculo, o sea la deducción generada ¿Dónde pone que la aplicación será sobre la deducción del productor? Si seguimos leyendo el artículo 39.7 nos encontramos con: “…El importe máximo de la deducción generada por el productor, que el inversor participante en la financiación podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refieren los párrafos anteriores«.

Y si nos vamos a los párrafos anteriores, sólo encontramos como importes: “…financiar la totalidad o parte de los costes de producción”. Aquí muchos me dirán que si multiplicamos por 1,20 los importes superaremos esos 30.000€ del ejemplo anterior, y hacen referencia al siguiente párrafo de la ley, diciendo que claramente se refiere a la bonificación obtenida por el productor: “…podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley, en las condiciones y términos en ellos señalados, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor siempre que estas hayan sido generadas por este último…«. Según ellos este párrafo les da la razón. Obviando el resto del párrafo que dice: «…cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 % de los costes de producción…«

¿Cuáles son las condiciones y términos de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS? Resumido sería que si un productor invierte 100.000€ en una producción tiene derecho a una bonificación fiscal del 30%, ergo si un financiador aporta 50.000€ ¿tendrá derecho a una cesión por parte del productor del 20%?

pexels ©nataliya vaitkevich
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Hasta aquí la interpretación de la norma para los de letras. ¿Y cómo se calcula ese 20% de bonificación fiscal? Ese es el quid de la cuestión, y donde todo el mundo se escuda detrás de «Es que soy de letras…»: para esta gente la AEAT se ha molestado en poner un ejemplo práctico con fórmula incluida que nos da la solución a todos nuestras dudas y la encontraremos en el siguiente enlace: Deducción aplicable al contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo (art. 39.7 LIS)

Y aquí es donde la AEAT nos dice cómo se deben calcular los importes y donde resuelve cualquier duda sobre las cantidades a aportar, ya que sobre un ejemplo de 100.000€ la AEAT otorga al financiador (inversor) una aportación de hasta el 55% (55.000€) del total de la producción, no del 10 o 20% como pregonan algunos, y hace el siguiente cálculo:

Aplicación de la deducción:

Financiador podrá aplicarse: (30.000) x [(55.000 x 1,2) ÷ 100.000] = 19.800 euros

Nota: El resultado de aplicar el cociente anterior nunca podrá superior a la deducción generada por el productor.

Productor se aplicará el exceso: (30.000 – 19.800) = 10.200 euros

La respuesta la tienes en la letra pequeña : ”El cociente”. En este caso los 19.800€. ¿Y cómo sabremos que no nos pasamos? Un truco, el cociente nunca ha de superar el 1 del resultado de resolver la ecuación que está entre corchetes.

Y si el ejemplo es tan clarificador, ¿Por qué algunas corporaciones de asesoramiento legal insisten en lo de financiar sobre la base de los 30.000€ y no sobre lo de los 100.000€? ¿Por qué buscan financiar proyectos ya financiados?.

Los contratos de financiación son un gran instrumento para apoyar proyectos audiovisuales rebajando la factura fiscal del financiador, ese es su cometido, y no otro. Y la mala aplicación de la norma perjudica la dinamización de la industria audiovisual sobre todo de los productores independientes.

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