Se publica un nuevo informe en el que el O.A.E. analiza en profundidad las definiciones nacionales de producción independiente y los marcos que rigen la retención de derechos de autor por parte de las productoras independientes.
El informe, cofinanciado por la Comisión Europea en el marco del programa Europa Creativa , explora los enfoques nacionales para definir productores y producciones independientes, al tiempo que analiza las normas nacionales que velan por la conservación de los derechos de propiedad intelectual (DPI) de películas, series y programas con respecto al proveedor de servicios de comunicación audiovisual (AVMS). Los datos utilizados en el informe fueron proporcionados por un equipo paneuropeo de expertos nacionales y han sido verificados por las respectivas autoridades reguladoras nacionales.
No existe actualmente una definición legal unificada exacta de producción independiente o productores independientes en Europa. El informe, a falta de esta definición, proporciona un análisis comparativo entre 24 de los 28 países estudiados, encontrando que cada uno tiene su propia definición de productor independiente o producción independiente en su legislación nacional. Por lo que la solución encontrada, es utilizar diferentes criterios para calificar al productor/producción como independiente. Antes de empezar, recalcar que los criterios recogidos en el Considerando 71 de la AVMSD (2010) no se aplican de la misma manera en las diferentes legislaciones nacionales.
Las definiciones encontradas se basan en tres tipos de criterios: criterios financieros; criterios operativos; y un criterio vinculado a los derechos de propiedad intelectual.
- Los criterios económicos se refieren a la independencia financiera del productor en relación con el proveedor de servicios de comunicación audiovisual (AVMS), en términos de la participación de capital o acciones que posee dicho proveedor en la productora, su contribución financiera a la cofinanciación de la obra audiovisual y, por último, su control financiero sobre la productora. En definitiva, el control de los productores sobre su empresa y el trabajo que esta produce son factores clave. La independencia financiera puede evaluarse examinando tres principales elementos cuyo uso difiere en cada uno de los países analizados:
- a) La participación en el capital, que corresponde al porcentaje de acciones y/o derechos de voto en la productora propiedad de una emisora.
- b) La contribución financiera, que corresponde al porcentaje de la contribución del organismo de broadcasters o del productor a la cofinanciación audiovisual.
- c) El control financiero, que corresponde al grado de control del productor sobre el riesgo económico y el control sobre el proceso de producción.
- Los criterios operativos se refieren a la propiedad y la independencia comercial de la productora y su relación comercial con la emisora de servicios de comunicación audiovisual. Además, la propiedad de «derechos secundarios» se considera un criterio de independencia del productor con respecto al citado proveedor, según la legislación de la Unión Europea.
- Por último, el criterio vinculado a la propiedad de los DPI se refiere a la conservación de los derechos de explotación (primaria o secundaria) por el productor independiente. Cabe señalar que ninguno de los países examinados establece una definición clara y armonizada de explotación primaria y secundaria de derechos, o una descripción precisa de los propios derechos que engloba cada uno de estos conceptos.
En base a estos criterios, el Observatorio Audiovisual Europeo muestra en su estudio la posible definición de producción independiente y productor independiente:
◼ Un productor independiente es una entidad que tiene personalidad jurídica distinta de la del organismo de broadcasters, que realiza la (co)producción de un audiovisual o obra cinematográfica por su propio riesgo económico y artístico y adquiere la propiedad de los DPI sobre dicha obra por una presunción legal o una transferencia contractual.
◼ Una producción independiente es una obra audiovisual o cinematográfica creada por un productor independiente por su cuenta y riesgo económico y artístico o con la contribución de una emisora.
En conclusión, la mayoría de los países analizados proporcionan criterios comunes para la definición de
producción independiente/productor independiente. Son principalmente de carácter financiero y
carácter operativo, mientras que pocos países utilizan el criterio de los DPI.
Para terminar, se ofrecen resúmenes detallados de los 27 estados miembros de la UE más el Reino Unido. Para cada país, los autores proporcionan la definición nacional de productores o producción independientes. También detallan las normas nacionales para la cesión y retención de derechos de propiedad intelectual en cada país.
Podéis acceder a todo el estudio a través de este link.