El Gobierno publica el Real Decreto que recupera la compensación por copia privada

11 diciembre, 2018

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1398/2018 de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. Este decreto desarrolla la reforma de la Ley de Propiedad intelectual aprobada el año pasado, a través de la cual se vuelve a implantar el canon por copia privada aplicado a aparatos de copia y reproducción de contenidos.

Este sistema sustituye el anterior modelo de compensación equitativa financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción.

Ese modelo se desestimó una vez que se produjeron varias sentencias en contra de esa tipología de canon, pues se consideraba injusto que todos los ciudadanos pagaran por copias que eran privadas.

El decreto entrará en vigor el próximo 2 de enero. El modelo nuevo establece excepciones al pago de la tasa. Una de las principales es que el aparato esté destinado a la exportación pero también están exentas del pago las entidades del sector público o aquellos usos profesionales distintos a la copia y autorizaciones para el uso de obras con derechos.

Las entidades de gestión de derechos son las encargadas de aprobar los certificados de excepción y los reembolsos. De hecho, los fabricantes y distribuidores no podrán alegar el secreto de su contabilidad empresarial cuando estas entidades de gestión de derechos quieran revisar sus cuentas para vigilar la aplicación del canon.

Por su parte, a las entidades de gestión de derechos están obligadas a dedicar un 10% de los cobros por canon a actividades asistenciales y otro 10% a promoción y formación de artistas e intérpretes.

La nueva normativa fija un canon distinto según el tipo de aparato. Los móviles que permitan reproducir vídeo, música o texto pagarán 1,10 euros, mientras que las tabletas y otros dispositivos portátiles de reproducción con pantallas táctiles deberán contribuir con 3,15 euros.

Los discos duros no integrados que reproduzcan contenidos serán objeto de gravamen de 6,45 euros, mientras que los integrados en equipos pagarán 5,45 euros, salvo si son consolas con discos que únicamente permitan jugar o si son aparatos decodificadores de televisión digital. Los USB y tarjetas de memoria tendrán un canon de 24 céntimos.

Los CDs vírgenes contarán con una compensación de 8 céntimos, siendo de 10 para los regrabables, mientras que los DVDs vírgenes soportarán un canon de 21 céntimos (28 céntimos para los regrabables). El cargo en las grabadoras oscilará entre los 33 céntimos a 1,86 euros, según el tipo, y la aplicación de la tasa para las impresoras será de 4,50 o 5,25 euros, según velocidad y sistema.

La reforma también marca los porcentajes correspondientes de destino de la tasa. En el ámbito de los libros el reparto es de un 55% para el autor y un 45% para los editores, en el de la música es de un 40% para el autor, un 30% para los intérpretes y otro 30% para los productores; y en lo que concierne al cine el porcentaje de autores/intérpretes/productores es el de un tercio para cada parte. Cuando hay varios autores, el reparto de estos lo establecen las entidades de gestión de derechos.

Puedes consulta el texto publicado en el BOE aquí.

Quizás también te interesen:

Únete a nuestra Newsletter

Más de 1000 personas reciben las principales noticias sobre el sector audiovisual.

Al suscribirte aceptas la Política de Privacidad.