El Ministerio de Cultura recopila las medidas de seguridad para la vuelta de las salas de cine

2 junio, 2020

El Gobierno permite la apertura de salas de cine para las Fases 2 (límite de un tercio del aforo) y 3 (la mitad del aforo) dentro del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad” y acaba de englobar las medidas de seguridad e higiene que permiten retomar la actividad.

Si bien las autoridades no fijan un protocolo único y oficial que se deba seguir paso por paso, sí que las instituciones marcan una serie de pautas y revisan los protocolos que les son enviados por los distintos agentes tanto del sector audiovisual como de otros sectores.

Cultura remarca que hay unas consideraciones generales para la prevención de riesgos para la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral (Artículo 5 Orden SND/414/2020, de 16 de mayo).

Así, se deben realizar ajustes en la organización horaria para evitar concentraciones, especialmente si se espera que no se vayan a respetar las distancias mínimas de seguridad.

En cuanto a las medidas de higiene exigibles con carácter general (Artículo 6 Orden SND/414/2020, de 16 de mayo), se debe prestar especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

La ocupación de los aseos debe ser de una única persona para espacios de hasta ocho metros cuadrados salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para espacios de más de ocho metros cuadrados, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia, siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de estos espacios.

También se detiene en las medidas de higiene específicas para el público que acuda a los establecimientos (Artículo 35 Orden SND/399/2020, de 9 de mayo).

Los establecimientos y locales que abran al público realizarán la limpieza y desinfección de los mismos al menos una vez al día, previa a la apertura al público y, en caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas.

Deben disponer de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del establecimiento, local o espacio, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo. En el caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas deberá a procederse a una nueva desinfección previa a la entrada de público a la sala o al recinto al aire libre, en los términos señalados en la orden. La limpieza y desinfección de los aseos también al inicio y al final de cada representación, así como tras los intermedios o pausas.

Cines Full en Barcelona

En relación a las consideraciones específicas para entrada, salida y circulación del público en salas de cine (Artículos 34 Orden SDN/399/2020, de 9 de mayo y artículo 38 Orden SND/414/2020, de 16 de mayo), recalcan que los cines en Fase 2 pueden abrir si cuentan con butacas preasignadas y no se supera un tercio del aforo.

Se garantizará siempre que los espectadores estén sentados y mantengan la distancia de seguridad, facilitándose la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.

Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad, y se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la sala.

La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. También las salidas del público deben realizarse de forma escalonada para garantizar las distancias. No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.

Se realizarán, antes y después de la representación, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento.

En lo concerniente a la venta de entradas. Artículo 38.4 Orden SND/414/2020, de 16 de mayo), se recomendará su venta online o telefónica. En caso de que la compra deba realizarse en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

En otro orden de cosa, no está permitida la prestación del servicio de guardarropa ni de consigna y los servicios de tienda y cafetería no puede permitir el autoservicio en barra por parte del cliente. Se les asistirá con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

Se evitará el empleo de cartas de uso común y se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares.

 

Por último, el Ministerio de Cultura comparte, a modo de guía orientativa, el ‘Protocolo Sanitario para la apertura en espacios de exhibición cinematográfica’ elaborado por la Federación de Cines de España (FECE). Aunque el documento no es vinculante, ha sido revisado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

 

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