El tocomocho de la financiación cinematográfica

17 diciembre, 2023

Sí, ya sé, podía haber sido más fino con el título, por ejemplo, ‘El paralogismo de la financiación cinematográfica’ o también ‘Los sofismas de la financiación cinematográfica’, pero en estos temas soy más de bocata de chorizo que de caviar. Por Jordi Carbonell

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¿En qué consiste el tocomocho? Una persona aborda a la víctima manifestando tener un billete de lotería premiado que, por algún motivo, no puede cobrar. El estafador entonces ofrece a la víctima venderle el boleto por menos dinero del que corresponde al premio…  y cuando la víctima va a cobrarlo, comprueba que es falso.

Salvando las distancias, con algunas propuestas de financiación para cubrir el GAP que falta para completar la producción de una película, el resultado viene a ser lo mismo. Al productor se le queda la cara de tonto al final de la operación porque no solo no consigue cubrir el GAP, sino que encima ha de reducir el presupuesto a su nueva realidad.

Y es que desde casi la aparición de las AIE (Agrupaciones de Interés Económico) como un vehículo de primer orden para que una producción no solo tuviera los recursos necesarios, sino que también tuviera posibilidades de éxito comercial tanto a nivel nacional como a nivel  internacional, dotándola de unos incentivos fiscales que llamaran la atención de los inversores, aparecen una serie de empresas de asesoramiento financiero y de inversiones que con el ‘falso’ reclamo de la financiación de películas, lo que realmente hacen es quedarse con una parte de lo que el productor ya ha conseguido. De ahí la comparación con el tocomocho.

Algunos me dirán, sobre todo los señalados, que no es cierto, que exagero, que lo del tocomocho les parece, en el mejor de los casos, una comparación injusta, que sus inversores aportan un capital real, etc. Técnicamente, no les falta razón, pero cuando vamos al detalle de las operaciones aprobadas por estas organizaciones, no es del todo así. Empecemos:

Para ser agraciado con la aportación de sus inversores es imprescindible que el productor haya conseguido un contrato de producción de las televisiones o plataformas. Sin ese contrato ni te reciben.

Ese contrato lo convierten en una palanca financiera; es decir, en un avance de la inversión que harán las productoras, y para ello necesitan convertir el contrato en un aval que sea aceptado por una entidad bancaria española. Tanto la consecución del aval como la formalización del préstamo con la entidad bancaria tienen unos costes que se minoran de la cantidad a entregar por el banco, y si a eso le añadimos que solo el productor recibirá un 80%  del contrato de televisión a un interés anual X, las cantidades invertidas por los inversores (que nunca superará la mitad de la bonificación fiscal prometida), servirán para pagar los costes de esta operación y los honorarios de la organización, con lo que al final no solo el productor seguirá  necesitando cubrir ese GAP, sino que en la mayoría de los casos lo verá  incrementado. Eso por el lado del productor. ¿Y por el del inversor?

Pues les prometen suculentos beneficios fiscales, ya que ese contrato del productor convertido en préstamo, ellos lo convierten por arte de birlibirloque en una aportación del inversor y por lo tanto merecedor de la bonificación fiscal, pero aún hay más. No conformes con el ‘pelotazo’ que supone invertir X y recibir una bonificación fiscal igual a la inversión realizada, doblan la apuesta y le dicen al inversor: ¿Qué le parecería invertir X y recibir una bonificación fiscal de X+20? Y encima en seis meses y todo ello garantizado y sin riesgo, ese es el gran problema: garantizar como sea la inversión. ¿Qué inversor en su sano juicio no aceptaría semejante propuesta?

Lo que no les dicen es que necesitan crear frente a la Agencia Tributaria una serie de subterfugios para que sea posible… y que salgan bien. Porque el inversor ha de saber dos cosas antes de invertir en esa propuesta:

1.- Qué las bonificaciones fiscales, que no deja de ser un “premio” por invertir, son directas e intransferibles, y en consecuencia ha de desembolsar la totalidad de la inversión para tener derecho a dicha bonificación. Por ejemplo: para recibir una bonificación de 300 mil euros ha de invertir 1 millón de euros, y cualquier subterfugio que le propongan, como por ejemplo justificar la conversión de una palanca o arrendamiento financiero en una inversión, tiene el riesgo de que la Agencia Tributaria lo descubra. 

Así lo dice el Art. 51.1 de la TRLIS: “La imputación de los de gastos financieros netos, de bases imponibles, de deducciones y bonificaciones, o de retenciones e ingresos a cuenta, se realizará atendiendo a la cuota de capital que le corresponde a cada socio, en proporción a las aportaciones que cada uno hubiere realizado a la agrupación.”

2.- Que la inversión dura tres años, no seis meses o un año, como prometen algunas organizaciones. Como en el apartado anterior, no hay subterfugio que valga. Así lo dice al Art. 51.2 de la TRLIS: “La opción se manifestará en la primera declaración del impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años”. En consecuencia, si el inversor deja de presentar las siguientes dos declaraciones, corre el riesgo que le reclamen la devolución de la primera con su multa e intereses de demora.

¿Se parece o no al tocomocho?

En la misma línea del garantizar como sea la inversión, las mismas organizaciones se han fijado en los Contratos de Financiación, un modelo de financiación aprobado el 2020 y que entró en vigor en el 2021. Y que es una muy buena alternativa para el inversor que solo busca una desgravación fiscal pura y dura sin más pretensiones.

La mecánica es fácil: en una producción que tiene un coste de 100.000€, al productor le corresponden un 30%  de bonificación fiscal, o sea 30.000€. El inversor, en este caso financiador, ya que su aportación tiene carácter de financiación, obtiene un beneficio máximo del 20% fruto de la cesión por parte del productor de su 30%. En resumen, un inversor que aporte 50.000€ obtiene una bonificación de 10.000€ que se deduce, junto con los 50.000€ de la cuota íntegra de su impuesto de sociedades, si ningún riesgo ni vinculación con el proyecto, y tampoco sin tener derecho a ningún otro tipo de beneficios. La única condición es que todo (producción e inversión) se haga en el mismo año impositivo. ¿Fácil, no?

Pues aquí también se han propuesto complicarlo, de tal manera que el productor sigue sin recibir la totalidad de la inversión que necesita para su producción.  Porque si en el ejemplo anterior el inversor/financiador pone el dinero necesario para poder hacer la producción, en este caso las organizaciones de asesoramiento buscan producciones que ya estén acabadas y solo buscan la “cesión” (no pueden decir compraventa porque con las bonificaciones fiscales no se puede mercadear) de ese 30% de bonificación con lo que el “Contrato de Financiación” se convierte en un eufemismo para el productor que necesita financiar su película. Con lo que al final, e igual que en el caso de la inversión a través de AIE, el productor no consigue de esas empresas la financiación necesaria para la producción de sus películas.

¿Solución? Seguramente hay más de una pero la que, a mi modo de ver, favorece más a todo el mundo, sería la de llegar a una “entente cordiale” donde las dos partes han de hacer su trabajo; los productores, levantar un proyecto audiovisual con un presupuesto que dote a la producción de los recursos necesarios para intentar competir con otras propuestas para conseguir el favor del público; y los asesores el de conseguir esa financiación necesaria para que el proyecto llegue al máximo de salas posibles consiguiendo la máxima rentabilidad para sus inversores. Y eso solo se consigue yendo a favor de proyecto y no aprovechándose de él.

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