La Comunidad de Madrid destina tres millones de euros como dotación financiera para el desarrollo de proyectos audiovisuales, ya sean largometrajes o series. El plazo de inscripción, abierto el 2 de febrero, cierra el 22 de febrero.
Entramos en los últimos días para inscribirse en la convocatoria de ayudas para el Desarrollo de Proyectos Audiovisuales de la Comunidad de Madrid de 2024. La finalidad de las ayudas es financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para realizar la obra audiovisual.
El objetivo principal de las ayudas es impulsar y apoyar proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid y su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
El premio asciende a un importe máximo de tres millones de euros.
Fecha límite de inscripción: 22 de febrero.
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de dichas titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico.
Requisitos
- El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
- La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que sean dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50%. En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.
- No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
- En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
- No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
- No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
- No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de estas ayudas. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Para conocer más información sobre la documentación a presentar y la tramitación de la solicitud, haz click aquí.