El Real Decreto, que entra en vigor desde el 2 de mayo de 2024, desarrolla e impone a los denominados usuarios de especial relevancia o influencers las obligaciones recogidas en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
El pasado 30 de abril de 2024, el Consejo de Ministros aprobó y publicó en el BOE el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
De acuerdo con su Expositivo I, el objeto del mencionado Real Decreto es el de adoptar un marco jurídico actualizado acorde con la evolución que el mercado audiovisual ha sufrido en los últimos años, de forma que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los contenidos, la protección de los usuarios y la competencia entre los distintos prestadores, incluyendo bajo las mismas reglas de juego a todos los actores que compiten por una misma audiencia.
A pesar de que la Ley General de Comunicación Audiovisual ya contenía una definición sobre qué debía considerarse un usuario de especial relevancia, dos de los cinco criterios establecidos adolecían de una falta de concreción esencial. De hecho, la propia Disposición Final Séptima de dicha Ley habilitaba al legislador para llevar a cabo un desarrollo reglamentario sobre estos dos conceptos, teniendo en cuenta que todos ellos debían cumplirse de forma simultánea:
- La percepción por un usuario de ingresos significativos, derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- Los servicios prestados por un usuario estuvieran destinados a una parte significativa del público en general.
Ingresos significativos:
Tal y como establece el artículo 3 del Real Decreto 444/2024, tendrán la consideración de ingresos significativos los ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
Por tanto, la cuantía prevista inicialmente en el Proyecto de Real Decreto se ha visto reducida de 500.000 euros a 300.000 euros, por lo que el número de influencers afectados por la norma será superior.
Asimismo, con la finalidad de determinar la procedencia de los ingresos que deben tenerse en cuenta para alcanzar la cifra indicada, se identifican:
- Ingresos obtenidos, tanto de remuneraciones dinerarias como en especie, por la comercialización, venta u organización de las comunicaciones comerciales audiovisuales que acompañen o se inserten en los contenidos audiovisuales responsabilidad de los usuarios.
- Ingresos percibidos por los usuarios procedentes de los prestadores de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma por razón de su actividad en dichos servicios.
- Ingresos percibidos por la actividad de los usuarios provenientes de cuotas y pagos abonados por su audiencia.
- Ingresos procedentes de prestaciones económicas concedidas por administraciones y entidades públicas, cualquiera que sea su denominación y naturaleza, relacionados con la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- Otros ingresos obtenidos por la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma no previstos en las letras anteriores de este apartado.
Audiencia significativa:
De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 444/2024, se considerará que un servicio está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él cuando se cumplan de forma cumulativa los siguientes requisitos:
- Que el servicio alcance, en algún momento del año natural anterior, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada considerando todos los servicios de intercambio de vídeos en los que el usuario tiene una cuenta.
- Que el usuario haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior.
Por tanto, el número medio de seguidores exigido inicialmente en el Proyecto de Real Decreto se ha reducido de 2.000.000 a 1.000.000, por lo que afectará a un mayor número de usuarios.
Respecto al criterio del número de vídeos, se plantea la cuestión de si no deben contabilizarse los contenidos no audiovisuales, es decir, las fotografías, que sí puedan ser consideradas como comunicaciones comerciales audiovisuales atendiendo a la definición dada por el artículo 121 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que incluía “imágenes o sonidos”.
Todos los influencers que cumplan estos criterios deberán inscribirse en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales, así como hacer frente a un seguido de nuevas obligaciones, como son entre otras, el cumplimiento de principios generales de comunicación audiovisual, identificación de contenido publicitario, restricciones para la promoción de publicidad sobre tabaco, alcohol y juegos de azar, y medidas de protección a menores de edad.