La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, que incluye la tan criticada reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ya es una realidad. Ayer el Boletín Oficial del Estado publicaba la nueva regulación que, sin duda, sigue generando polémica y en cuyo paso por el Senado y regreso al Congreso para ratificación, solo contó con el beneplácito del Partido Popular.
El Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de noviembre, publicaba la nueva regulación cuyo texto recoge, entre otras cosas, el mantenimiento del pago de los derechos por copia privada (que sustituyó al antiguo canon digital) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero de manera transitoria; establece para las entidades de gestión el sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago, imponiendo a estos organismos la obligación de constituir una persona jurídica privada a la que se le encomiende la tarea de centralizar las operaciones de facturación y pago de los usuarios de derechos de propiedad intelectual.
Respecto a las fechas, el BOE indica que la presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con las siguientes excepciones:
Lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 32, en los que se establece el canon a las universidades por utilizar como material didáctico fragmentos de obras, que entrará en vigor al año de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del Estado.
Lo dispuesto en el artículo 158 ter y concordantes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor a los dos meses de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del Estado, y que se refiere, entre otras cosas, a la posibilidad de suspender dominios y bloquear su acceso.
Lo establecido en los artículos 154, apartados 7 y 8, 162 ter y 162 quáter, sobre la gestión de pagos de las entidades de gestión por los derechos de autor y su calificación de delitos, que entrará en vigor entrará en vigor a los seis meses de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado.
Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 154 del texto en las que se señala que las leyes aplicables a la recaudación de las entidades de gestión de derechos de autor se aplicarán a los importes recaudados a partir del 1 de enero del año natural siguiente a la publicación de la presente ley
en el Boletín Oficial del Estado, con independencia de la fecha de su devengo.