Las políticas y mecanismos europeos de la protección del derecho intelectual en Internet

26 enero, 2016

La rápida extensión de Internet cambió el sector audiovisual por completo. Los viejos modelos cayeron en picado, mientras que los servicios online y los nuevos agentes se hicieron con el mercado. Ahora, más que nunca, el contenido creativo vive y permanece en el mercado digital. Pero, ¿están sus autores bien protegidos ante la volatilidad de la web? Un nuevo informe del Observatorio Audiovisual Europeo trata de responder a esta pregunta.

piratería

La tecnología permite distribuir cualquier contenido por todas partes del mundo, pero también que esta distribución se realice de manera digital. Los autores tienen muy claro que cualquier trabajo creativo debe ser remunerado, pero no toda la sociedad comparte esta premisa. Por su parte, las instituciones europeas llevan años intentando acabar con la distribución ilegal de contenidos de distintas maneras, como veremos ahora, pero todavía queda mucho por explorar.

Primero analicemos el mercado. Según la Oficina de Patentes europea, el 39% de la actividad económica europea (que genera 4,7 billones de euros anualmente) viene de sectores que requieren un gran desarrollo de la propiedad intelectual. Cerca del 26% de los empleos en Europa, es decir, 56 millones de puestos de trabajo, vienen directamente de este tipo de compañías. Dentro de este ámbito se encuentran los sectores culturales y creativos, que, según la Comisión Europea, representan el 4,5% del producto interior bruto europeo y el 3,8% de la población activa (8,5 millones de personas).

Ya dentro del mercado audiovisual, se ha observado un aumento de la distribución digital de vídeo frente a la distribución física e Internet ha introducido nuevos competidores en un mercado antaño cerrado y bien regulado. Los servicios bajo demanda también continúan creciendo y la publicidad se concentra en dispositivos portátiles (móviles, tabletas), en el vídeo online y en las redes sociales.

Además de los competidores legales, con Internet también llegaron aquellos que accedían y distribuían el contenido ilegalmente. Las cifras son espectaculares: 27 millones de personas descargaron música gratis a través de su teléfono móvil en los Estados Unidos durante el pasado año según NPD Group y 1,5 millones de personas se descargaron el capítulo final de la quinta temporada de Juego de Tronos en ocho horas, un récord de piratería, según TorrentFreak. 

En Internet existen seis grandes modelos dentro de la infracción de los derechos de la propiedad intelectual:

  • Los enlaces a la televisión en vivo, que incluyen televisión gratuita y de pago. Suelen estar centrados en un tema y reciben beneficios a través de donaciones o publicidad.
  • Comunidades Peer-To-Peer (P2P), basadas en la descarga gratuita de contenido entre pares, suelen depender de la publicidad y las donaciones.
  • Comunidades de suscripción, similares a las P2P pero bajo pago de una suscripción, dependiendo menos de la publicidad.
  • Transacciones con música, que permiten la descarga de la música desde un servidor a cambio de un pago con tarjeta de crédito.
  • «Freemium» con recompensa, que permiten la descarga de contenido gratis y recompensa económicamente a aquellos que suben otros contenidos.
  • Streaming inserto, en el que los usuarios insertan contenido en sus propias páginas para que otros lo vean en streaming. La subida de contenidos suele estar recompensada.

Según un estudio de Digital Citizens Alliance, estos negocios basados en la infracción de copyright que se basan en la publicidad tienen muy pocas barreras de entrada: introducir contenido en una página web tiene un bajo coste y esfuerzo, se puede repetir si es eliminado y los usuarios visitarán la página web sin necesidad de una intensiva campaña de promoción.

Y ante esto, ¿qué hacen los diferentes gobiernos europeos?

España

En España contamos con la Ley Sinde y la Comisión de Propiedad Intelectual, con dos secciones que se encargan de mediar y arbitrar los diferentes casos y otra que puede obligar a bloquear el acceso a las páginas web que ofrezcan estos servicios ilegales. Antes de llegar a eso, la comisión avisa a los infractores y les da un plazo de 48 horas para eliminar el contenido ilegal, además de tener derecho a recurrir esta acción. La decisión final de la comisión debe ser ratificada por un juez, especialmente si supone el bloqueo de la página. En la reforma del código penal de marzo de 2015 se incluyeron modificaciones en la consideración de la violación de la propiedad intelectual en Internet: se introdujo el concepto de beneficio «directo o indirecto» y una serie de indicadores para considerar a los «facilitadores» de estas infracciones como infractores directos.

Francia

En Francia, en 2009 se adoptó la primera ley que protegía la distribución de contenidos creativos en Internet, conocida como HADOPI 1. También se creó un organismo encargado de proteger estos contenidos, la Haute Autorité pour la difussion des oeuvres et la protection des droits sur Internet (HADOPI). En octubre de 2009 se aprobó HADOPI 2, que incluía la posibilidad de avisar dos veces antes de bloquear este tipo de servicios y sacarlos de Internet. Este sistema comenzó a funcionar en 2010, aunque no ha llegado a bloquear ninguna página. En 2013 se creó un informe con propuestas concretas para mejorar el control de la piratería en Internet, que incluía acuerdos con los anunciantes y los intermediarios de pagos bancarios o el bloqueo cautelar de algunos servicios piratas. El pasado marzo de 2015, el Gobierno anunció un nuevo plan de acciones como disminuir la financiación de estas páginas web, monitorear los resultados de las sanciones e impulsar las plataformas de vídeo legales.

Italia

Similar a las políticas española y francesa, en Italia también existe un organismo dedicado a la protección de la propiedad intelectual en Internet, la Autorità per le garanzie nelle comunicazioni (AGCOM), pero con unos procedimientos distintos. La AGCOM nació en 1997 con el objetivo de regular el sector de las comunicaciones y desde el año 2000 también tiene competencias sobre la propiedad intelectual. La regulación italiana incluye la creación de un comité formado por representantes de la industria, consumidores y agentes públicos competentes en materia de copyright que asesoran a la hora de tomar decisiones en cuanto al bloqueo de páginas y a las iniciativas «follow the money». Además, la AGCOM puede bloquear cautelarmente una página web entre 12 y 35 días u ordenar a los proveedores de alojamiento italiano que borren el contenido ilegal de la página web. Si el contenido está alojado fuera de Italia, puede obligar a los proveedores de red que bloqueen el acceso, con sanciones de hasta 250.000€ si no lo hacen. Todas las decisiones de la AGCOM se pueden consultar en Internet y pueden ser impugnadas ante un tribunal.

Reino Unido

Por último, en Reino Unido, la Digital Economy Act (DEA) de 2010 introdujo obligaciones específicas referentes al copyright para el regulador del sector de comunicaciones británico, OFCOM. OFCOM tiene la obligación de registrar las infracciones de copyright y notificarlas a los autores correspondientes. Los infractores reciben hasta tres avisos: una primera carta en la que se notifica la infracción, una segunda si se repite en seis meses y una tercera si una nueva infracción tiene lugar en el siguiente mes. Después de esta tercera notificación, el infractor será incluido en una lista a la que tienen acceso los autores para poder llevar personalmente a los tribunales al infractor.

Las iniciativas de la industria

Podemos dividir las iniciativas de la industria en dos grupos: aquellas cercanas al aspecto económico de este tipo de actos, como el «follow the money», y aquellas dirigidas a sensibilizar sobre el impacto de la piratería.

«Follow the money» consiste en eliminar las fuentes de financiación de las páginas ilegales. Los principales «conductores» del flujo económico de estas páginas son los anunciantes y los proveedores de servicios de pago. Este mecanismo es muy utilizado en Estados Unidos y cada vez más en Europa, e incluso la Comisión Europea lo ha recomendado en su plan de acciones de 2014. Reino Unido ha sido pionero en la aplicación del «follow the money», creando un proyecto piloto llamado «lista de páginas infractoras» (Infringing Website List, IWL), en el que se incluyen las páginas que los agentes de la industria creativa identifican como piratas. Tras esto, la policía confirma que están ejerciendo una violación del derecho intelectual y publica esta lista también para que los anunciantes eviten ocupar esos espacios.

Imagen que mostraba la página Roja Directa tras ser bloqueada.
Imagen que mostraba la página Roja Directa tras ser bloqueada.

Fuera de las medidas relacionadas con la financiación de las páginas se encuentran los procedimientos «notice and takedown» o «notice and action». Consiste en que los proveedores de red notifiquen a las páginas la violación de los derechos de autor, de forma que les exime de responsabilidad sobre este acto y pueden retirar los contenidos o bloquear el acceso a los mismos.

Otras medidas que no tienen que ver con los mismos contenidos consisten en aumentar la oferta legal y crear una sensibilidad sobre este tema en la sociedad. Muchos países han registrado buenos resultados con este tipo de campañas.

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